I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106071
d) El impacto presupuestario y económico, si hay.
e) La descripción de la tramitación y las consultas llevadas a cabo.
f) Otros impactos previstos por normas con rango de ley cuando el órgano
competente para suscribir la memoria los considere relevantes.»
Artículo 7. Modificaciones de la Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las
generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.
1. El artículo 5 de la Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones
presentes y futuras de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 5.
Vinculación a los principios y a los objetivos.
Los principios y los objetivos de esta ley deben orientar la actividad de las
entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley.»
2. El artículo 6 de la Ley 10/2023 mencionada queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 6.
Perspectiva intergeneracional en la actividad normativa.
La perspectiva intergeneracional y la prevención de cualquier impacto negativo
sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras han de orientar las
políticas públicas.
A tal efecto, por medio de la consulta previa a hace referencia el artículo 55 de
la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, la sociedad civil
podrá expresar su parecer sobre las cuestiones de la norma proyectada que
potencialmente puedan afectar al bienestar de las generaciones presentes y
futuras.»
3. El apartado 2 del artículo 9 de la Ley 10/2023 mencionada queda modificado de
la siguiente manera:
«2.
La Comisión es un órgano colegiado consultivo e independiente.»
4. El artículo 17 de la Ley 10/2023 mencionada queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 17. Funcionamiento de la Comisión.
a) Elaborar guías de orientación para evaluar el impacto sobre el bienestar
de las generaciones presentes y futuras en los ámbitos en que se considere
adecuado.
b) Asesorar y formar a los organismos públicos que así lo soliciten sobre la
manera de evaluar el impacto de su actuación a largo plazo, siempre que la
capacidad de trabajo se lo permita.
c) Elaborar informes valorativos en materias que no sean competencia propia
de las administraciones públicas de las Illes Balears, de oficio o a petición de
estas, que debe hacer públicos y enviar a las instituciones competentes.
d) Cualquier otra que le sea encomendada legal o reglamentariamente.»
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106071
d) El impacto presupuestario y económico, si hay.
e) La descripción de la tramitación y las consultas llevadas a cabo.
f) Otros impactos previstos por normas con rango de ley cuando el órgano
competente para suscribir la memoria los considere relevantes.»
Artículo 7. Modificaciones de la Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las
generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.
1. El artículo 5 de la Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones
presentes y futuras de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 5.
Vinculación a los principios y a los objetivos.
Los principios y los objetivos de esta ley deben orientar la actividad de las
entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley.»
2. El artículo 6 de la Ley 10/2023 mencionada queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 6.
Perspectiva intergeneracional en la actividad normativa.
La perspectiva intergeneracional y la prevención de cualquier impacto negativo
sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras han de orientar las
políticas públicas.
A tal efecto, por medio de la consulta previa a hace referencia el artículo 55 de
la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, la sociedad civil
podrá expresar su parecer sobre las cuestiones de la norma proyectada que
potencialmente puedan afectar al bienestar de las generaciones presentes y
futuras.»
3. El apartado 2 del artículo 9 de la Ley 10/2023 mencionada queda modificado de
la siguiente manera:
«2.
La Comisión es un órgano colegiado consultivo e independiente.»
4. El artículo 17 de la Ley 10/2023 mencionada queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 17. Funcionamiento de la Comisión.
a) Elaborar guías de orientación para evaluar el impacto sobre el bienestar
de las generaciones presentes y futuras en los ámbitos en que se considere
adecuado.
b) Asesorar y formar a los organismos públicos que así lo soliciten sobre la
manera de evaluar el impacto de su actuación a largo plazo, siempre que la
capacidad de trabajo se lo permita.
c) Elaborar informes valorativos en materias que no sean competencia propia
de las administraciones públicas de las Illes Balears, de oficio o a petición de
estas, que debe hacer públicos y enviar a las instituciones competentes.
d) Cualquier otra que le sea encomendada legal o reglamentariamente.»
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Las funciones de la Comisión son las siguientes: