I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106070

2. Se añaden dos nuevos apartados, los apartados 4 y 5, al artículo 58 de la
Ley 1/2019 mencionada, con la siguiente redacción:
«4. La participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido
en la presente ley, se hará a través del sitio web habilitado que se prevé en el
artículo 51, en el cual la ciudadanía tendrá acceso a la información y podrá
participar en los trámites de información pública y de audiencia.
5. Para cumplir los trámites de información pública y de audiencia previstos
en este título, será suficiente que los órganos responsables de la tramitación de
las disposiciones normativas inserten el correspondiente anuncio en el sitio web
de participación ciudadana en la elaboración normativa, con indicación del plazo
de duración del trámite, sin perjuicio de que se hagan públicos también por
cualquier otro medio.»
3. El apartado 1 del artículo 59 de la Ley 1/2019 mencionada queda modificado de
la siguiente manera:
«1. El anteproyecto de ley, el proyecto de decreto legislativo o el proyecto de
reglamento se deben someter preceptivamente a los informes y dictámenes
siguientes, que se pueden impulsar de manera simultánea:
a) El dictamen del Consejo Económico y Social, en los casos que prevé la
normativa reguladora.
b) El informe de evaluación de impacto de género, en los términos que prevé
la normativa sobre igualdad.
c) En caso de regular un supuesto en que los efectos del silencio
administrativo sean desestimatorios, un informe que motive las razones de interés
general que lo justifiquen.
d) Cuando se establezcan limitaciones para acceder a actividades
económicas y servicios o medidas que restrinjan la libertad de establecimiento, un
informe que motive que concurren razones de interés general y que se respetan
los principios de necesidad y proporcionalidad, en el marco de lo que dispone la
legislación básica estatal en materia de libre acceso a las actividades de servicios
y de garantía de la unidad de mercado.
e) Otros informes o dictámenes que resulten preceptivos de conformidad con
la normativa sectorial aplicable.»
4. El apartado 4 del artículo 59 de la Ley 1/2019 mencionada queda modificado de
la siguiente manera:
«4. Siempre que la normativa específica no establezca otro plazo, los
informes se deben emitir en un plazo de diez días.»
5. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 60 de la Ley 1/2019
mencionada, con la siguiente redacción:
«3. Cuando se estime que de la propuesta normativa no se derivan impactos
apreciables en ninguno de los ámbitos enunciados en las letras b) a g) del
apartado 2 de este artículo, o que estos no son significativos, se puede elaborar
una memoria abreviada.
La memoria abreviada debe incluir la justificación de los motivos por los cuales
se elabora de forma abreviada y, al menos, los siguientes contenidos:
a) La oportunidad, la necesidad y la adecuación de la propuesta normativa
en los términos que establece la letra a) del apartado 2 anterior.
b) La identificación del título competencial prevalente.
c) La lista de las normas que quedan derogadas, si hay.

cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 198