I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106069
2. El artículo 19 de la Ley 5/2010 mencionada queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 19. Consulta facultativa.
Con carácter facultativo, se puede pedir el dictamen del Consejo Consultivo en
los siguientes casos:
a) Proyectos y proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del
Parlamento de las Illes Balears.
b) El resto de anteproyectos de ley elaborados por el Gobierno, diferentes de
los de consulta preceptiva.
c) Convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.
d) Instrumentos de planificación sectorial o territorial aprobados por el
Gobierno o por los consejos insulares.
e) Conflictos de competencias entre la Administración de la Comunidad
Autónoma y otras administraciones públicas de las Illes Balears.
f) Los proyectos de orden de consejero.
g) Los de carácter técnico, y sus modificaciones, cuyo contenido esté
determinado por una ley sectorial o por la normativa europea.
h) Cualquier otro asunto cuando lo requiera su especial trascendencia a
juicio del presidente o la presidenta de las Illes Balears o de los presidentes de los
consejos insulares en los casos a que hace referencia el artículo 21.d) de la
presente ley.»
Artículo 5. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público
instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El apartado 2 del artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público
instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la
siguiente manera:
«2. La iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de las entidades
que integran el sector público empresarial y fundacional, del cual se puedan
derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 1.000.000 de euros
o a 2.000.000 de euros en expedientes de gasto corriente o de capital,
respectivamente, requiere la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta
de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad.
Esta autorización debe tener lugar previamente a la adopción del compromiso
jurídico correspondiente, a partir de la documentación que integre el inicio del
expediente de gasto en cada caso, como también la información adicional que, si
procede y a este efecto, se establezca reglamentariamente.»
Artículo 6. Modificaciones de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes
Balears.
1. Las letras b) y e) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero,
del Gobierno de las Illes Balears, quedan modificadas de la siguiente manera:
«b) Audiencia de los interesados, directamente o por medio de las entidades
que los agrupen o representen reconocidas por ley y cuyas finalidades tengan
relación directa con el objeto de la disposición. No será necesario este trámite
cuando las entidades mencionadas hayan participado por medio de informes o
consultas en el proceso de elaboración normativa.»
«e) Información pública, cuando resulte preceptiva o sea conveniente a
criterio del órgano responsable de la tramitación.»
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106069
2. El artículo 19 de la Ley 5/2010 mencionada queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 19. Consulta facultativa.
Con carácter facultativo, se puede pedir el dictamen del Consejo Consultivo en
los siguientes casos:
a) Proyectos y proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del
Parlamento de las Illes Balears.
b) El resto de anteproyectos de ley elaborados por el Gobierno, diferentes de
los de consulta preceptiva.
c) Convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.
d) Instrumentos de planificación sectorial o territorial aprobados por el
Gobierno o por los consejos insulares.
e) Conflictos de competencias entre la Administración de la Comunidad
Autónoma y otras administraciones públicas de las Illes Balears.
f) Los proyectos de orden de consejero.
g) Los de carácter técnico, y sus modificaciones, cuyo contenido esté
determinado por una ley sectorial o por la normativa europea.
h) Cualquier otro asunto cuando lo requiera su especial trascendencia a
juicio del presidente o la presidenta de las Illes Balears o de los presidentes de los
consejos insulares en los casos a que hace referencia el artículo 21.d) de la
presente ley.»
Artículo 5. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público
instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El apartado 2 del artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público
instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la
siguiente manera:
«2. La iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de las entidades
que integran el sector público empresarial y fundacional, del cual se puedan
derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 1.000.000 de euros
o a 2.000.000 de euros en expedientes de gasto corriente o de capital,
respectivamente, requiere la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta
de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad.
Esta autorización debe tener lugar previamente a la adopción del compromiso
jurídico correspondiente, a partir de la documentación que integre el inicio del
expediente de gasto en cada caso, como también la información adicional que, si
procede y a este efecto, se establezca reglamentariamente.»
Artículo 6. Modificaciones de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes
Balears.
1. Las letras b) y e) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero,
del Gobierno de las Illes Balears, quedan modificadas de la siguiente manera:
«b) Audiencia de los interesados, directamente o por medio de las entidades
que los agrupen o representen reconocidas por ley y cuyas finalidades tengan
relación directa con el objeto de la disposición. No será necesario este trámite
cuando las entidades mencionadas hayan participado por medio de informes o
consultas en el proceso de elaboración normativa.»
«e) Información pública, cuando resulte preceptiva o sea conveniente a
criterio del órgano responsable de la tramitación.»
cve: BOE-A-2024-16940
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Núm. 198