I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106067

TÍTULO I
Medidas de simplificación normativa y procedimental de carácter general
Artículo 3. Modificaciones del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por
el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
1. El contenido actual del artículo 13 del texto refundido de la Ley de subvenciones,
aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, pasa a ser el apartado 1
del mencionado artículo y se añade un nuevo apartado, el 2, con la siguiente redacción:
«2. Cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa
administrativa general, las bases reguladoras, o la norma equivalente a que se
refiere la letra a) del artículo 12.1, pueden prever que las convocatorias
establezcan la obligatoriedad de que las personas físicas solicitantes de
subvenciones, los beneficiarios y, si procede, las entidades colaboradoras se
relacionen con la entidad convocante a través de medios electrónicos.»
2. Se añade una nueva letra, la letra j), en el apartado 2 del artículo 15 del texto
refundido mencionado, con la siguiente redacción:
«j) Medio de publicación o notificación de los actos que integren el
procedimiento. En este sentido, la convocatoria puede prever que las sucesivas
publicaciones del procedimiento de concesión se lleven a cabo en la Sede
Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares,
con los efectos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Eso se
entiende sin perjuicio de lo que dispone el artículo 21.4 de este texto refundido.»
3. El artículo 42 del texto refundido mencionado queda modificado de la siguiente
manera:
«1. El órgano concedente de la subvención, o el que prevean las bases
reguladoras, llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la
subvención, de acuerdo con el método que se haya establecido en las bases
reguladoras, para lo cual revisará la documentación que obligatoriamente tenga
que aportar el beneficiario o la entidad colaboradora.
Asimismo, la entidad colaboradora, si procede, en nombre y por cuenta del
órgano concedente de la subvención, debe hacer las comprobaciones formales
que prevé la letra b) del artículo 28 de este texto refundido.
2. En los supuestos en los que el pago de la subvención se haga con la
aportación previa de la cuenta justificativa a que se refiere el artículo 39.3 de este
texto refundido, la comprobación formal para liquidar la subvención puede
comprender exclusivamente los siguientes documentos:
a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b) La relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si
procede, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo
con un presupuesto, se deben indicar las desviaciones producidas.
c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
En el supuesto previsto en este apartado, la revisión de las facturas o los
documentos de valor probatorio análogo que formen parte de la cuenta justificativa

cve: BOE-A-2024-16940
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Núm. 198