I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106066
c) Establecer instrumentos genéricos de carácter transversal que ayuden a la
simplificación, con una transformación del conjunto de la cultura organizativa del sector
público, a partir del deber general de todas las entidades y órganos que integran el
sector público autonómico de promover de manera efectiva la simplificación
administrativa en los respectivos ámbitos competenciales.
d) Introducir medidas de simplificación en la normativa autonómica que supongan la
eliminación de trabas a la ciudadanía y a los operadores económicos en sus relaciones
con la Administración.
e) Eliminar órganos colegiados del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears con vistas a procurar más simplificación administrativa y en nombre del principio
de seguridad jurídica.
f) Seguir avanzando en la transformación digital de la Administración, como
imperativo esencial, en este proceso de modernización, racionalización y simplificación.
g) Reforzar la asistencia a la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos y
remover los obstáculos que limitan el desarrollo económico y social de las Illes Balears, y
facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones mediante el
uso y la reutilización de los datos.
Artículo 2. Deber general de promoción de la simplificación administrativa.
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears deben promover de manera
efectiva la simplificación administrativa –procedimental, documental y normativa–en los
respectivos ámbitos de competencias, de manera que suponga menos carga para la
ciudadanía y para los operadores económicos, y remover todos los obstáculos que la
impidan o dificulten con las adaptaciones que sean necesarias, ya sean de carácter
normativo o no.
2. La simplificación administrativa se debe llevar a cabo junto con la transformación
digital de las administraciones públicas de las Illes Balears, mediante actuaciones
orientadas a mejorar y modernizar los procesos.
La administración electrónica, a través de la informatización de los procedimientos y
la interoperabilidad de los medios electrónicos, debe permitir incrementar la eficacia y la
eficiencia respecto de la ciudadanía y las empresas.
3. Los órganos competentes de las administraciones públicas de las Illes Balears
que consideren que, para cumplir de forma efectiva las normas contenidas en este
decreto-ley, las normas reguladoras de actuaciones y procedimientos de su competencia
requieren modificaciones, deben llevar a cabo estas modificaciones o, si procede,
impulsarlas.
Para hacerlo, los órganos competentes de las administraciones mencionadas deben
identificar y concretar el contenido de las modificaciones que se tengan que hacer; y,
además, si procede, deben cooperar y prestarse mutuamente el apoyo necesario para
que las modificaciones se lleven a cabo.
4. Cuando el proceso de simplificación administrativa se desarrolle en el marco de
un procedimiento administrativo cuyo objeto afecte específicamente a un colectivo
determinado, se debe prever siempre que sea posible que este colectivo participe en el
proceso mencionado.
Asimismo, se puede solicitar la participación de otras administraciones o entidades
públicas que intervengan en la tramitación de los procedimientos.
5. Las administraciones públicas de las Illes Balears deben promover, en el ámbito
de las respectivas competencias, el desarrollo de mecanismos de coordinación y
colaboración y el ejercicio conjunto de facultades de intervención sobre actividades, para
impulsar la simplificación administrativa y la agilidad en la tramitación y la ejecución de
proyectos concretos o sectores específicos.
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106066
c) Establecer instrumentos genéricos de carácter transversal que ayuden a la
simplificación, con una transformación del conjunto de la cultura organizativa del sector
público, a partir del deber general de todas las entidades y órganos que integran el
sector público autonómico de promover de manera efectiva la simplificación
administrativa en los respectivos ámbitos competenciales.
d) Introducir medidas de simplificación en la normativa autonómica que supongan la
eliminación de trabas a la ciudadanía y a los operadores económicos en sus relaciones
con la Administración.
e) Eliminar órganos colegiados del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears con vistas a procurar más simplificación administrativa y en nombre del principio
de seguridad jurídica.
f) Seguir avanzando en la transformación digital de la Administración, como
imperativo esencial, en este proceso de modernización, racionalización y simplificación.
g) Reforzar la asistencia a la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos y
remover los obstáculos que limitan el desarrollo económico y social de las Illes Balears, y
facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones mediante el
uso y la reutilización de los datos.
Artículo 2. Deber general de promoción de la simplificación administrativa.
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears deben promover de manera
efectiva la simplificación administrativa –procedimental, documental y normativa–en los
respectivos ámbitos de competencias, de manera que suponga menos carga para la
ciudadanía y para los operadores económicos, y remover todos los obstáculos que la
impidan o dificulten con las adaptaciones que sean necesarias, ya sean de carácter
normativo o no.
2. La simplificación administrativa se debe llevar a cabo junto con la transformación
digital de las administraciones públicas de las Illes Balears, mediante actuaciones
orientadas a mejorar y modernizar los procesos.
La administración electrónica, a través de la informatización de los procedimientos y
la interoperabilidad de los medios electrónicos, debe permitir incrementar la eficacia y la
eficiencia respecto de la ciudadanía y las empresas.
3. Los órganos competentes de las administraciones públicas de las Illes Balears
que consideren que, para cumplir de forma efectiva las normas contenidas en este
decreto-ley, las normas reguladoras de actuaciones y procedimientos de su competencia
requieren modificaciones, deben llevar a cabo estas modificaciones o, si procede,
impulsarlas.
Para hacerlo, los órganos competentes de las administraciones mencionadas deben
identificar y concretar el contenido de las modificaciones que se tengan que hacer; y,
además, si procede, deben cooperar y prestarse mutuamente el apoyo necesario para
que las modificaciones se lleven a cabo.
4. Cuando el proceso de simplificación administrativa se desarrolle en el marco de
un procedimiento administrativo cuyo objeto afecte específicamente a un colectivo
determinado, se debe prever siempre que sea posible que este colectivo participe en el
proceso mencionado.
Asimismo, se puede solicitar la participación de otras administraciones o entidades
públicas que intervengan en la tramitación de los procedimientos.
5. Las administraciones públicas de las Illes Balears deben promover, en el ámbito
de las respectivas competencias, el desarrollo de mecanismos de coordinación y
colaboración y el ejercicio conjunto de facultades de intervención sobre actividades, para
impulsar la simplificación administrativa y la agilidad en la tramitación y la ejecución de
proyectos concretos o sectores específicos.
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198