I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106065

de simplificación administrativa, con independencia de otras que se puedan adoptar en el
futuro.
La norma se adecua también al principio de proporcionalidad porque contiene la
regulación imprescindible para alcanzar el objetivo perseguido.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, dado que establece normas
claras que aseguran la mejor protección de los derechos de la ciudadanía y proporciona
certeza y agilidad a los procedimientos.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta
norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información
públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2.c) y h) de la Ley 1/2019.
Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, este decreto-ley no solo no impone
cargas administrativas no justificadas, sino que tiene por objeto eliminar cargas
administrativas existentes. Esto provoca que la regulación que contiene resulte
proporcionada, en atención a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la
aplicación de las medidas adoptadas.
Por lo tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren,
por su naturaleza y finalidad, la extraordinaria y urgente necesidad que exigen los
artículos 86 de la Constitución española y 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, como presupuestos que habilitan la aprobación de este decreto-ley. Por ello, el
Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento
para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que responde a la
exigencia de que exista una conexión de sentido o relación de adecuación entre la
situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son idóneas,
concretas y de eficacia inmediata.
Este decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales establecidos en los
artículos 23 a 31 y 36 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y finalidades.

a) Racionalizar el régimen general de intervención administrativa estableciendo
orden, simplicidad y oportunidad en la organización y los procedimientos que se lleven a
cabo, mediante el estudio, el diseño y la simplificación de estructuras, funciones,
procedimientos y cargas, y la óptima utilización integral de los recursos existentes.
b) Simplificar los trámites administrativos necesarios para la implantación de las
iniciativas empresariales en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears,
mediante la adopción de medidas orientadas a flexibilizar la tramitación de los
procedimientos, agilizarlos y reducir la duración temporal.

cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es

1. Este decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de carácter extraordinario y
urgente para promover la simplificación y la racionalización administrativas de las
administraciones públicas de las Illes Balears.
A los efectos de este decreto-ley, la simplificación administrativa consiste en
incrementar la eficacia y la eficiencia de la gestión administrativa, con la doble finalidad
de mejorar tanto los servicios a la ciudadanía como la organización y el funcionamiento
interno de las administraciones públicas.
De esta manera, la simplificación administrativa se traduce en la aplicación de
medidas para la mejora de la calidad normativa, la simplificación normativa, la
modernización y la racionalización administrativas, la revisión y la agilización de
procedimientos, la reducción de las cargas administrativas y la transformación digital del
sector público.
2. Las finalidades de este decreto-ley son esencialmente las siguientes: