I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106064
perfil contracíclico, que resta resiliencia a la economía ante choques externos, y una
contribución nula o negativa a la progresión real de la renta per cápita.
Este comportamiento explica la caída de posiciones de las Illes Baleares en el
ranking regional de renta per cápita de la UE-27 a lo largo de las dos últimas décadas.
Así, se ha pasado de la posición 46, en el año 2001, a la 95, en el año 2019, y la 110, en
el año 2022.
Visto este escenario, se justifica la extraordinaria y urgente necesidad de seguir
profundizando de manera perentoria en las reformas administrativas necesarias, en
materia de simplificación de trámites y mejora de la regulación económica, para
favorecer que los proyectos de inversión del sector privado se materialicen en actividad
económica y generación de empleo en el menor tiempo posible, tanto en nuestros
sectores de actividad tradicionales, como en aquellos que promueven un valor añadido
mayor.
Y esto al margen de que, como ha declarado también reiteradamente el Tribunal
Constitucional, la valoración de la extraordinaria y urgente necesidad de una
determinada medida es independiente de su imprevisibilidad, y puede tener origen
incluso en la inactividad previa del Gobierno (SSTC 137/2011, de 14 de septiembre;
1/2012, de 13 de enero, y 18/2023, de 21 de marzo), ya que lo que es relevante no es
tanto la causa de las circunstancias que justifican la legislación de urgencia como el
hecho de que estas circunstancias efectivamente concurran (SSTC 11/2002, de 17 de
enero, y 18/2023, de 21 de marzo).
De esta manera, el hecho de que los plazos para la aprobación de una ley ordinaria
en los parlamentos autonómicos puedan ser más breves que en el caso de les Cortes
Generales solo constituye un elemento más a tener en cuenta, particularmente en los
supuestos en los que nada se diga sobre la necesidad y urgencia de corregir la situación
diagnosticada (STC 137/2011, de 14 de septiembre), pues, una vez consideradas la
necesidad y la urgencia de las medidas adoptadas, no es necesario realizar o aportar un
estudio o pronóstico de los riesgos que podrían derivarse si se espera a la tramitación de
la modificación normativa pretendida por el procedimiento legislativo ordinario
(STC 18/2023, de 21 de marzo).
Así pues, este decreto-ley responde a la exigencia del Tribunal Constitucional de que
haya una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y
las medidas que se pretenden adoptar, que deben ser idóneas, concretas y de eficacia
inmediata.
Los motivos de oportunidad que se han expuesto, así como las medidas que se
adoptan en este decreto-ley, justifican razonadamente la adopción de esta norma de
acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 29/1982, de 31 de mayo,
fundamento jurídico 3; 111/1983, de 2 de diciembre, fundamento jurídico 5; 182/1997,
de 20 de octubre, fundamento jurídico 3).
De esta manera, la utilización de esta figura normativa cumple los dos presupuestos
de validez, como son la situación de extraordinaria y urgente necesidad y la no
afectación en las materias que le son prohibidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de Ley 1/2019, de 31 de enero, del
Gobierno de las Illes Balears, este decreto-ley se ajusta a los principios de buena
regulación, atendiendo los principios de necesidad y eficacia, ya que la iniciativa se
fundamenta en el interés general que supone la simplificación y racionalización de la
Administración que ha de beneficiar a la ciudadanía y a las empresas, y el decreto-ley es
el instrumento más adecuado para garantizar la consecución.
Debe tenerse en cuenta que la inflación se ha confirmado mes a mes como el primer
problema económico estos días, tanto para las familias, que la notan diariamente en la
economía doméstica, como para el erario público, que a pesar de la mejora de la
recaudación se ve obligado a abordar gastos extraordinarios.
Así pues, queda justificada la necesidad y la urgencia de la adopción de las medidas
que contiene este decreto-ley, que se suman a las adoptadas anteriormente en materia
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106064
perfil contracíclico, que resta resiliencia a la economía ante choques externos, y una
contribución nula o negativa a la progresión real de la renta per cápita.
Este comportamiento explica la caída de posiciones de las Illes Baleares en el
ranking regional de renta per cápita de la UE-27 a lo largo de las dos últimas décadas.
Así, se ha pasado de la posición 46, en el año 2001, a la 95, en el año 2019, y la 110, en
el año 2022.
Visto este escenario, se justifica la extraordinaria y urgente necesidad de seguir
profundizando de manera perentoria en las reformas administrativas necesarias, en
materia de simplificación de trámites y mejora de la regulación económica, para
favorecer que los proyectos de inversión del sector privado se materialicen en actividad
económica y generación de empleo en el menor tiempo posible, tanto en nuestros
sectores de actividad tradicionales, como en aquellos que promueven un valor añadido
mayor.
Y esto al margen de que, como ha declarado también reiteradamente el Tribunal
Constitucional, la valoración de la extraordinaria y urgente necesidad de una
determinada medida es independiente de su imprevisibilidad, y puede tener origen
incluso en la inactividad previa del Gobierno (SSTC 137/2011, de 14 de septiembre;
1/2012, de 13 de enero, y 18/2023, de 21 de marzo), ya que lo que es relevante no es
tanto la causa de las circunstancias que justifican la legislación de urgencia como el
hecho de que estas circunstancias efectivamente concurran (SSTC 11/2002, de 17 de
enero, y 18/2023, de 21 de marzo).
De esta manera, el hecho de que los plazos para la aprobación de una ley ordinaria
en los parlamentos autonómicos puedan ser más breves que en el caso de les Cortes
Generales solo constituye un elemento más a tener en cuenta, particularmente en los
supuestos en los que nada se diga sobre la necesidad y urgencia de corregir la situación
diagnosticada (STC 137/2011, de 14 de septiembre), pues, una vez consideradas la
necesidad y la urgencia de las medidas adoptadas, no es necesario realizar o aportar un
estudio o pronóstico de los riesgos que podrían derivarse si se espera a la tramitación de
la modificación normativa pretendida por el procedimiento legislativo ordinario
(STC 18/2023, de 21 de marzo).
Así pues, este decreto-ley responde a la exigencia del Tribunal Constitucional de que
haya una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y
las medidas que se pretenden adoptar, que deben ser idóneas, concretas y de eficacia
inmediata.
Los motivos de oportunidad que se han expuesto, así como las medidas que se
adoptan en este decreto-ley, justifican razonadamente la adopción de esta norma de
acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 29/1982, de 31 de mayo,
fundamento jurídico 3; 111/1983, de 2 de diciembre, fundamento jurídico 5; 182/1997,
de 20 de octubre, fundamento jurídico 3).
De esta manera, la utilización de esta figura normativa cumple los dos presupuestos
de validez, como son la situación de extraordinaria y urgente necesidad y la no
afectación en las materias que le son prohibidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de Ley 1/2019, de 31 de enero, del
Gobierno de las Illes Balears, este decreto-ley se ajusta a los principios de buena
regulación, atendiendo los principios de necesidad y eficacia, ya que la iniciativa se
fundamenta en el interés general que supone la simplificación y racionalización de la
Administración que ha de beneficiar a la ciudadanía y a las empresas, y el decreto-ley es
el instrumento más adecuado para garantizar la consecución.
Debe tenerse en cuenta que la inflación se ha confirmado mes a mes como el primer
problema económico estos días, tanto para las familias, que la notan diariamente en la
economía doméstica, como para el erario público, que a pesar de la mejora de la
recaudación se ve obligado a abordar gastos extraordinarios.
Así pues, queda justificada la necesidad y la urgencia de la adopción de las medidas
que contiene este decreto-ley, que se suman a las adoptadas anteriormente en materia
cve: BOE-A-2024-16940
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Núm. 198