III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-16936)
Resolución de 7 de agosto de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para ejecución de proyecto de I+D sobre "Análisis de modelos numéricos y experimentales para la investigación de incendios en centrales nucleares".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 106033
Propiedad intelectual e industrial.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual pertenecientes a cualquiera de las
partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo,
aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las
partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares. Las otras partes no podrán hacer
uso de dicha información fuera del ámbito de esta colaboración.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los resultados de
las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio serán compartidos entre
las partes implicadas de acuerdo a su contribución para la consecución del mismo, por lo
que ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o resultados ni realizar explotación
alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros, sin
contar con la previa aprobación escrita de la otra parte, y en su caso, sin la suscripción del
correspondiente acuerdo previo de cotitularidad y condiciones de uso y explotación de los
resultados, estipulándose las oportunas contraprestaciones económicas, así como
cualesquiera otros aspectos que considerasen de interés.
En la medida en que estos resultados obtenidos fuesen susceptibles de protección
legal mediante patente u otro título de propiedad industrial, las partes acordarán
expresamente mediante un acuerdo de cotitularidad la proporción de propiedad
correspondiente, y que, siendo bajo un resultado en cotitularidad o copropiedad, se
renuncia expresamente por las partes cotitulares al derecho de su explotación individual,
acordándose expresamente las condiciones de su explotación.
En el caso de que terceras partes deseen obtener la información generada dentro de
proyectos concretos, las partes podrán ceder o transferir esta información previo acuerdo
por escrito y con el acuerdo unánime de las partes implicadas.
En caso de que se obtuvieran ingresos económicos derivados de los resultados de
las actividades de investigación, tendrán derecho al mismo ambas partes en la
proporción que conste en el acuerdo de cotitularidad, siendo no obstante necesario,
antes de proceder al correspondiente reparto, detraer de los citados ingresos el importe
de los costes y gastos que cada una de las partes haya aportado al proyecto de
conformidad con lo establecido en el presente convenio.
La difusión de los resultados del proyecto, ya sea a través de publicaciones o de
presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, deberá tener
el consentimiento por escrito de las partes involucradas en dicho resultado. Cualquier
difusión de los resultados del proyecto, hará referencia a la colaboración entre las partes
mencionando expresamente a todas las partes participantes en el mismo.
El contenido de esta cláusula permanecerá en vigor de forma indefinida una vez
finalizado el presente convenio.
En todo cuanto afecte a los datos personales, a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las partes se obligan a que
éste sea procesado de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, derivada
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos-RGPD).
Atendiendo a las obligaciones y responsabilidades de las partes en materia de
protección de datos, se entiende que todas ellas, respecto al tratamiento de datos que
deriva de la ejecución del convenio, actúan como corresponsables, según lo previsto en
el artículo 26 del RGPD.
Tales datos se tratarán mientras se mantenga en vigor el presente convenio de
colaboración entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo
cve: BOE-A-2024-16936
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 106033
Propiedad intelectual e industrial.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual pertenecientes a cualquiera de las
partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo,
aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las
partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares. Las otras partes no podrán hacer
uso de dicha información fuera del ámbito de esta colaboración.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los resultados de
las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio serán compartidos entre
las partes implicadas de acuerdo a su contribución para la consecución del mismo, por lo
que ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o resultados ni realizar explotación
alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros, sin
contar con la previa aprobación escrita de la otra parte, y en su caso, sin la suscripción del
correspondiente acuerdo previo de cotitularidad y condiciones de uso y explotación de los
resultados, estipulándose las oportunas contraprestaciones económicas, así como
cualesquiera otros aspectos que considerasen de interés.
En la medida en que estos resultados obtenidos fuesen susceptibles de protección
legal mediante patente u otro título de propiedad industrial, las partes acordarán
expresamente mediante un acuerdo de cotitularidad la proporción de propiedad
correspondiente, y que, siendo bajo un resultado en cotitularidad o copropiedad, se
renuncia expresamente por las partes cotitulares al derecho de su explotación individual,
acordándose expresamente las condiciones de su explotación.
En el caso de que terceras partes deseen obtener la información generada dentro de
proyectos concretos, las partes podrán ceder o transferir esta información previo acuerdo
por escrito y con el acuerdo unánime de las partes implicadas.
En caso de que se obtuvieran ingresos económicos derivados de los resultados de
las actividades de investigación, tendrán derecho al mismo ambas partes en la
proporción que conste en el acuerdo de cotitularidad, siendo no obstante necesario,
antes de proceder al correspondiente reparto, detraer de los citados ingresos el importe
de los costes y gastos que cada una de las partes haya aportado al proyecto de
conformidad con lo establecido en el presente convenio.
La difusión de los resultados del proyecto, ya sea a través de publicaciones o de
presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, deberá tener
el consentimiento por escrito de las partes involucradas en dicho resultado. Cualquier
difusión de los resultados del proyecto, hará referencia a la colaboración entre las partes
mencionando expresamente a todas las partes participantes en el mismo.
El contenido de esta cláusula permanecerá en vigor de forma indefinida una vez
finalizado el presente convenio.
En todo cuanto afecte a los datos personales, a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las partes se obligan a que
éste sea procesado de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, derivada
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos-RGPD).
Atendiendo a las obligaciones y responsabilidades de las partes en materia de
protección de datos, se entiende que todas ellas, respecto al tratamiento de datos que
deriva de la ejecución del convenio, actúan como corresponsables, según lo previsto en
el artículo 26 del RGPD.
Tales datos se tratarán mientras se mantenga en vigor el presente convenio de
colaboración entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo
cve: BOE-A-2024-16936
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Protección de datos de carácter personal.