III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-16936)
Resolución de 7 de agosto de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para ejecución de proyecto de I+D sobre "Análisis de modelos numéricos y experimentales para la investigación de incendios en centrales nucleares".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Jueves 15 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106034

necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las
posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
Undécima.

Vigencia y prórroga.

De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
El convenio suscrito será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» siendo el CSN
responsable de dicha publicación.
Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años. Si fuera
necesario variar su plazo de ejecución, el convenio podrá ser objeto de prórroga
(máximo hasta cuatro años adicionales) por mutuo acuerdo de las partes, siempre que
se respete lo establecido en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y la prórroga sea compatible con las
obligaciones presupuestarias legalmente establecidas. En este caso, se formalizará la
oportuna adenda de modificación y/o de prórroga, incluyendo en su caso las condiciones
de la prórroga con anterioridad a la fecha del vencimiento del convenio.
Duodécima.

Extinción y suspensión.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las partes por motivos razonables podrán rescindir o suspender
temporalmente este convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la
fecha en que la resolución deba ser efectiva.
En caso de suspensión temporal, el plazo en que el convenio estuviere suspendido
se computará dentro del plazo máximo de su vigencia.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Atendiendo a las actividades realizadas hasta esa fecha, la UC entregará al CSN un
informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción, pudiendo
utilizar libremente dichos resultados, siempre que se salvaguarden las condiciones
estipuladas en las cláusulas octava y novena.
Las partes manifiestan su conformidad con el presente convenio y lo firman en sus
respectivas sedes, con fecha y firma electrónicas.–Por el Consejo de Seguridad
Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Universidad de Cantabria, Carlos Beltrán
Álvarez.
ANEXO 1

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Cantabria para la
ejecución de proyecto de I+D sobre «Análisis de modelos numéricos y experimentales
para la investigación de incendios en centrales nucleares» (FIRENUC)
1.

Introducción

Desde 2014 se ha venido desarrollando una intensa colaboración entre el Consejo
de Seguridad Nuclear (CSN) y la Universidad de Cantabria (UC) para la realización de
proyectos de investigación que han permitido generar nuevos conocimientos y

cve: BOE-A-2024-16936
Verificable en https://www.boe.es

Memoria técnica