III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-16936)
Resolución de 7 de agosto de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para ejecución de proyecto de I+D sobre "Análisis de modelos numéricos y experimentales para la investigación de incendios en centrales nucleares".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106032
podrá estar asesorada por otros responsables técnicos. Estos representantes serán
nombrados por sus respectivas instituciones, pudiendo modificarse estos nombramientos
cuando se estime adecuado.
Esta comisión será la responsable de realizar la coordinación técnica, de controlar el
desarrollo del convenio, y de proponer de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades
contempladas en el mismo. Para ello, podrán asesorarse por el personal experto que
consideren oportuno.
Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de
este proyecto será comunicada por escrito, reflejando los motivos del cambio.
Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
En aquello no establecido en este convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Modificación.
La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el
anexo 1, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias
especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes,
a través de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda al
mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
Séptima.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo previsto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación entre los coordinadores en el
seno de las reuniones de seguimiento establecidas en la cláusula sexta. Si no fuera
posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Confidencialidad.
Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
la generada en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el
tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de
su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser
autorizada previamente caso por caso por cada una de las partes.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial
la información y/o documentación que le haya sido facilitada por la otra parte y que, por
su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter confidencial.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado este
convenio.
La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las partes como
consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna
condición adicional.
cve: BOE-A-2024-16936
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106032
podrá estar asesorada por otros responsables técnicos. Estos representantes serán
nombrados por sus respectivas instituciones, pudiendo modificarse estos nombramientos
cuando se estime adecuado.
Esta comisión será la responsable de realizar la coordinación técnica, de controlar el
desarrollo del convenio, y de proponer de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades
contempladas en el mismo. Para ello, podrán asesorarse por el personal experto que
consideren oportuno.
Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de
este proyecto será comunicada por escrito, reflejando los motivos del cambio.
Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
En aquello no establecido en este convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Modificación.
La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el
anexo 1, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias
especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes,
a través de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda al
mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
Séptima.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo previsto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación entre los coordinadores en el
seno de las reuniones de seguimiento establecidas en la cláusula sexta. Si no fuera
posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Confidencialidad.
Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
la generada en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el
tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de
su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser
autorizada previamente caso por caso por cada una de las partes.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial
la información y/o documentación que le haya sido facilitada por la otra parte y que, por
su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter confidencial.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado este
convenio.
La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las partes como
consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna
condición adicional.
cve: BOE-A-2024-16936
Verificable en https://www.boe.es
Octava.