III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-16936)
Resolución de 7 de agosto de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para ejecución de proyecto de I+D sobre "Análisis de modelos numéricos y experimentales para la investigación de incendios en centrales nucleares".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106031
Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:
– Contribuir a la financiación de los gastos del convenio en la forma que se describe
en la cláusula cuarta.
– Poner a disposición de la UC los datos e información de que disponga y que
pudieran ser necesarios para la realización de los trabajos, respetando las posibles
restricciones aplicables a la confidencialidad de terceros ajenos a este convenio.
– Aportar horas de dedicación del personal técnico que pondrá su conocimiento a
disposición de los equipos de personas expertas, dirigiendo y supervisando las tareas y
trasladando la visión reguladora durante todo el desarrollo del proyecto.
– Facilitar la participación y asistencia del equipo investigador de la UC a las
reuniones de grupos de trabajo relacionados con el proyecto objeto de este convenio en
los que participa el CSN.
– Garantizar que la orientación de las diversas tareas asociadas a este proyecto sea
la apropiada para potenciar la mejora de la capacidad técnica del CSN en la
investigación de incendios para su aplicación a las tareas de supervisión y licenciamiento
de las instalaciones nucleares.
Tercera. Responsabilidad.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes en el presente convenio y, en su
caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se
determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Presupuesto y financiación.
El coste total del convenio comprenderá las partidas que se detallan en la Memoria
Económica que se incluye como anexo 2 de este convenio.
Sobre la base de las cantidades estimadas se obtienen unos costes totales para las
actividades del proyecto de I+D articulado mediante este convenio de quinientos mil
seiscientos veintiocho euros (500.628,00 €).
El CSN aportará la cantidad de doscientos noventa mil ochenta y ocho euros
(290.088,00 €), que corresponde a un 58 % del total citado. Dicho importe se desglosa
en una parte dineraria (274.750,00 €), y otra parte no dineraria (15.338,00 €) por las
horas de dedicación del personal técnico.
La UC aportará por su parte aportará un total de doscientos diez mil quinientos
cuarenta euros (210.540,00 €), que supone un 42 % del coste total previsto.
La contribución económica del CSN se establece en aportaciones que atienden a la
forma y plazos que se detallan en la Memoria Económica que acompaña a este
convenio, correspondiendo a la aplicación presupuestaria con código 23.302.424M.640,
abonándose cada uno de los pagos tras la correspondiente emisión por parte de la UC
del requerimiento de pago.
Las citadas cantidades serán satisfechas por el CSN previa entrega y aceptación de
la documentación que se define en la Memoria Técnica y en la Memoria Económica, y se
abonarán condicionadas a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada
ejercicio, con cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General
Presupuestaria.
Estas condiciones económicas podrán ser revisadas en caso de producirse alguna
modificación de las bases del convenio y de sus contenidos técnicos y presupuestarios.
Tanto el CSN como la UC realizan en el mercado abierto menos del 20 % de las
actividades objeto de la cooperación.
Quinta.
Seguimiento del convenio.
Para la correcta ejecución del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento
compuesta por, al menos, una persona en representación de cada una de las partes, que
cve: BOE-A-2024-16936
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106031
Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:
– Contribuir a la financiación de los gastos del convenio en la forma que se describe
en la cláusula cuarta.
– Poner a disposición de la UC los datos e información de que disponga y que
pudieran ser necesarios para la realización de los trabajos, respetando las posibles
restricciones aplicables a la confidencialidad de terceros ajenos a este convenio.
– Aportar horas de dedicación del personal técnico que pondrá su conocimiento a
disposición de los equipos de personas expertas, dirigiendo y supervisando las tareas y
trasladando la visión reguladora durante todo el desarrollo del proyecto.
– Facilitar la participación y asistencia del equipo investigador de la UC a las
reuniones de grupos de trabajo relacionados con el proyecto objeto de este convenio en
los que participa el CSN.
– Garantizar que la orientación de las diversas tareas asociadas a este proyecto sea
la apropiada para potenciar la mejora de la capacidad técnica del CSN en la
investigación de incendios para su aplicación a las tareas de supervisión y licenciamiento
de las instalaciones nucleares.
Tercera. Responsabilidad.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes en el presente convenio y, en su
caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se
determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Presupuesto y financiación.
El coste total del convenio comprenderá las partidas que se detallan en la Memoria
Económica que se incluye como anexo 2 de este convenio.
Sobre la base de las cantidades estimadas se obtienen unos costes totales para las
actividades del proyecto de I+D articulado mediante este convenio de quinientos mil
seiscientos veintiocho euros (500.628,00 €).
El CSN aportará la cantidad de doscientos noventa mil ochenta y ocho euros
(290.088,00 €), que corresponde a un 58 % del total citado. Dicho importe se desglosa
en una parte dineraria (274.750,00 €), y otra parte no dineraria (15.338,00 €) por las
horas de dedicación del personal técnico.
La UC aportará por su parte aportará un total de doscientos diez mil quinientos
cuarenta euros (210.540,00 €), que supone un 42 % del coste total previsto.
La contribución económica del CSN se establece en aportaciones que atienden a la
forma y plazos que se detallan en la Memoria Económica que acompaña a este
convenio, correspondiendo a la aplicación presupuestaria con código 23.302.424M.640,
abonándose cada uno de los pagos tras la correspondiente emisión por parte de la UC
del requerimiento de pago.
Las citadas cantidades serán satisfechas por el CSN previa entrega y aceptación de
la documentación que se define en la Memoria Técnica y en la Memoria Económica, y se
abonarán condicionadas a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada
ejercicio, con cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General
Presupuestaria.
Estas condiciones económicas podrán ser revisadas en caso de producirse alguna
modificación de las bases del convenio y de sus contenidos técnicos y presupuestarios.
Tanto el CSN como la UC realizan en el mercado abierto menos del 20 % de las
actividades objeto de la cooperación.
Quinta.
Seguimiento del convenio.
Para la correcta ejecución del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento
compuesta por, al menos, una persona en representación de cada una de las partes, que
cve: BOE-A-2024-16936
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.