III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-16936)
Resolución de 7 de agosto de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para ejecución de proyecto de I+D sobre "Análisis de modelos numéricos y experimentales para la investigación de incendios en centrales nucleares".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Jueves 15 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106030

Sexto.
Que, a la vista de los excelentes resultados obtenidos hasta ahora, el CSN y la UC
consideran conveniente continuar realizando actividades conjuntas de investigación,
encaminadas a continuar en el desarrollo de actividades que mejoren las metodologías
de aplicación y la precisión en la obtención de resultados por medio de códigos de
simulación de incendios.
Séptimo.
Que el presente convenio supone una cooperación entre las partes con la finalidad
de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se
logren los objetivos que tienen en común; y que el desarrollo de dicha cooperación se
guía únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.
Octavo.
Que las partes consideran que la colaboración entre ellas en este campo contribuirá
al mejor cumplimiento de los objetivos propios de cada una de ellas, y aumentará el
conocimiento científico y técnico en este ámbito en beneficio de ambas.
Por todo ello, las partes convienen en formalizar el presente convenio con sujeción a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objetivo general de este convenio es la realización del proyecto de I+D
denominado «Análisis de modelos numéricos y experimentales para la investigación de
incendios en centrales nucleares» (FIRENUC), y se fijan los términos y condiciones de la
colaboración a ese efecto entre el CSN y la UC.
El alcance de las actividades que se considera necesario realizar para alcanzar este
objetivo se detalla en la Memoria Técnica que se adjunta a este convenio como anexo 1.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

– Realizar las actividades que se describen en la Memoria Técnica (anexo 1) que se
adjunta, relacionadas con los objetivos descritos en la cláusula primera.
– Poner a disposición del convenio el personal necesario para garantizar la máxima
calidad de los trabajos en él incluidos. En caso de ser necesario un mayor esfuerzo de
personal del que se ha estimado en el momento de la firma del convenio, las partes
podrán revisar los términos del mismo.
– Contribuir a la financiación de los costes del convenio en la forma que se describe
en la cláusula cuarta.
– Poner a disposición del CSN los resultados, métodos, códigos, metodologías, y, en
general, toda la información que se genere durante la realización de las actividades
objeto de este convenio.
– Documentar los trabajos realizados dentro del convenio, en la forma que se
describe en la Memoria Técnica (anexo 1).
– Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida y
generada en el curso de las actividades, que se describen en la cláusula octava.
– Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio.

cve: BOE-A-2024-16936
Verificable en https://www.boe.es

Son obligaciones de la Universidad de Cantabria dentro de este convenio: