III. Otras disposiciones. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-16937)
Resolución de 3 de julio de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica la prórroga del Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Jueves 15 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106045

Sexto.
Que, de conformidad con la cláusula quinta del convenio, éste tendrá una duración
de cuatro años, surtiendo efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». Esa misma cláusula dispone que el convenio podrá
prorrogarse por otro periodo de cuatro años mediante acuerdo expreso de ambas partes,
siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de
duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo.
Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad de prorrogar el vigente convenio
de colaboración en las mismas condiciones inicialmente acordadas, con excepción de
las obligaciones económicas que se regirán por el anexo que acompaña a esta prórroga.
Octavo.
Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir esta prórroga al convenio suscrito
con fecha de 6 de julio de 2020, que se ajustará a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Duración de la prórroga al convenio.
Esta prórroga será del 7 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2027.
Segunda. Especificaciones.
Las obligaciones asumidas por cada una de las partes permanecen inalterables con
respecto a lo establecido en el convenio suscrito con fecha de 26 de marzo de 2020, con
excepción de las obligaciones de carácter económico tal y como se establece en la
cláusula tercera.
Tercera.

Obligaciones de carácter económico.

Se procede a la modificación del anexo I del convenio, que establece el método de
cálculo del importe de los costes a abonar al Consejo por parte de la Ciudad Autónoma
de Ceuta, para la actualización de las cantidades en él recogidas.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman esta prórroga, en los lugares y fecha al principio indicados.–El Consejero de
Presidencia y Gobernación la Ciudad Autónoma de Ceuta, Alberto Ramón Gaitán
Rodríguez.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, José Luis
Rodríguez Álvarez.

I. De acuerdo con el Modelo de Costes Estándar/Standard Cost Model (MCE/SCM)
de la Unión Europea, en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, los costes internos de los
procesos de trabajo en las Administraciones Públicas tienen en consideración los costes
de personal y los costes de funcionamiento de los servicios.
II. Respecto de los costes de personal, el coste medio por tarea es el resultado de
multiplicar el coste unitario por hora del grupo de titulación por el número de horas que
lleva realizar la tarea. El cálculo del coste de la hora de cada grupo profesional, se

cve: BOE-A-2024-16937
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ANEXO