III. Otras disposiciones. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-16937)
Resolución de 3 de julio de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica la prórroga del Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106044
representación de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, autorizado para
este acto por Decreto de la Presidencia de fecha 23 de junio de 2023.
De otra parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento efectuado por Real
Decreto 922/2020, de 20 de octubre, «BOE» de 21 de octubre y de acuerdo con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que atribuye al Presidente de dicha
Autoridad su representación legal e institucional.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las
competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente
capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto.
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante
LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la
información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en
vía contencioso-administrativa.
Segundo.
Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del
Consejo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en
aplicación del artículo 24 de la ley.
Tercero.
Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la
reclamación prevista en su artículo 24 corresponderá al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por
las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial.
Cuarto.
Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de
que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución
de las reclamaciones referidas en el apartado anterior, mediante la celebración del
correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas
sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.
Que en cumplimiento de las previsiones legislativas señaladas, el 6 julio de 2020 se
suscribió un convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Ciudad
Autónoma de Ceuta (a través de la Consejería Presidencia y Gobernación) para atribuir
al Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones del
artículo 24 de la LTAIBG, en los supuestos de resoluciones dictadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma y su sector público, y por las Entidades Locales
incluidas en su ámbito territorial y su sector público.
cve: BOE-A-2024-16937
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106044
representación de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, autorizado para
este acto por Decreto de la Presidencia de fecha 23 de junio de 2023.
De otra parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento efectuado por Real
Decreto 922/2020, de 20 de octubre, «BOE» de 21 de octubre y de acuerdo con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que atribuye al Presidente de dicha
Autoridad su representación legal e institucional.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las
competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente
capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto.
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante
LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la
información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en
vía contencioso-administrativa.
Segundo.
Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del
Consejo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en
aplicación del artículo 24 de la ley.
Tercero.
Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la
reclamación prevista en su artículo 24 corresponderá al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por
las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial.
Cuarto.
Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de
que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución
de las reclamaciones referidas en el apartado anterior, mediante la celebración del
correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas
sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.
Que en cumplimiento de las previsiones legislativas señaladas, el 6 julio de 2020 se
suscribió un convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Ciudad
Autónoma de Ceuta (a través de la Consejería Presidencia y Gobernación) para atribuir
al Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones del
artículo 24 de la LTAIBG, en los supuestos de resoluciones dictadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma y su sector público, y por las Entidades Locales
incluidas en su ámbito territorial y su sector público.
cve: BOE-A-2024-16937
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.