III. Otras disposiciones. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-16937)
Resolución de 3 de julio de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica la prórroga del Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106043
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
16937
Resolución de 3 de julio de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, A.A.I., por la que se publica la prórroga del Convenio con la Ciudad
de Ceuta, para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
El artículo 38, número 2, letra c), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), encomienda
a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función
de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación de su artículo 24.
Por su parte, el número 3 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG prevé que las
Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán designar sus propios órganos independientes
o bien atribuir la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, celebrando al
efecto un convenio con la Administración General del Estado en el que se estipulen las
condiciones en que la Ciudad sufragará los gastos derivados de esa asunción de
competencias.
En desarrollo de las anteriores previsiones normativas, el Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno, A.A.I., y la Consejería de Presidencia y Gobernación suscribieron el 3
de julio de 2024 una prórroga del convenio de colaboración firmado el 6 de julio de 2020
que, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal con fecha 3 de julio de 2024, debe ser publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» según determina el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, esta Presidencia resuelve:
Remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación la prórroga del convenio
suscrito con fecha de 6 de julio de 2020 entre el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno y la Ciudad Autónoma de Ceuta (Consejería de Fomento y Turismo) por el que
se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas
en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
PRÓRROGA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL CONSEJO
DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, A.A.I., Y LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE CEUTA (CONSEJERÍA DE FOMENTO Y TURISMO) EL 6 DE JULIO DE 2020
POR EL QUE SE ATRIBUYE AL CONSEJO LA COMPETENCIA PARA LA
RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 24
DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
En Madrid y Ceuta, 3 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, Consejero de Presidencia y
Gobernación la Ciudad Autónoma de Ceuta, nombrado para este cargo mediante
Decreto 7993 de 23 de junio de 2023 de la Presidencia del Gobierno de Ceuta, en
cve: BOE-A-2024-16937
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de julio de 2024.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, A.A.I., José Luis Rodríguez Álvarez.
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106043
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
16937
Resolución de 3 de julio de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, A.A.I., por la que se publica la prórroga del Convenio con la Ciudad
de Ceuta, para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
El artículo 38, número 2, letra c), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), encomienda
a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función
de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación de su artículo 24.
Por su parte, el número 3 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG prevé que las
Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán designar sus propios órganos independientes
o bien atribuir la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, celebrando al
efecto un convenio con la Administración General del Estado en el que se estipulen las
condiciones en que la Ciudad sufragará los gastos derivados de esa asunción de
competencias.
En desarrollo de las anteriores previsiones normativas, el Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno, A.A.I., y la Consejería de Presidencia y Gobernación suscribieron el 3
de julio de 2024 una prórroga del convenio de colaboración firmado el 6 de julio de 2020
que, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal con fecha 3 de julio de 2024, debe ser publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» según determina el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, esta Presidencia resuelve:
Remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación la prórroga del convenio
suscrito con fecha de 6 de julio de 2020 entre el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno y la Ciudad Autónoma de Ceuta (Consejería de Fomento y Turismo) por el que
se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas
en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
PRÓRROGA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL CONSEJO
DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, A.A.I., Y LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE CEUTA (CONSEJERÍA DE FOMENTO Y TURISMO) EL 6 DE JULIO DE 2020
POR EL QUE SE ATRIBUYE AL CONSEJO LA COMPETENCIA PARA LA
RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 24
DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
En Madrid y Ceuta, 3 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, Consejero de Presidencia y
Gobernación la Ciudad Autónoma de Ceuta, nombrado para este cargo mediante
Decreto 7993 de 23 de junio de 2023 de la Presidencia del Gobierno de Ceuta, en
cve: BOE-A-2024-16937
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de julio de 2024.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, A.A.I., José Luis Rodríguez Álvarez.