III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-16934)
Resolución de 29 de julio de 2024, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional Aspaym, para desarrollar el proyecto XXVII Campamento Aspaym 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106018
abril, serán propiedad del RPD y de Federación Nacional Aspaym en la parte
proporcional al porcentaje de aportación económica de cada una de las partes firmantes
y podrán utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el
organismo autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el consentimiento
de ambas y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde a la autoría
la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.
Sexta. Publicidad y logotipo.
Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre
las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del RPD y hacer
referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios
de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado. Para ello se deberá seguir el manual de marca
facilitado por el RPD.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, así
como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que
pudieran plantearse, se constituirá una comisión de seguimiento, que estará formada por
dos personas representantes de cada una de las partes.
Las dos personas representantes del RPD serán designadas por la Dirección de
dicho organismo y las dos personas que representan a Federación Nacional Aspaym
serán designadas por su Presidencia.
La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. No obstante, se reunirá al menos
una vez durante la vigencia del convenio, constituyéndose como tal comisión en la
primera vez que se realice.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y dichos
reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida. Si se
supera dicha cifra total, las partes tramitarán una adenda de modificación en los términos
normativamente previstos. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes
a propuesta de la comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del
texto del convenio.
En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción de una adenda de
modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, que se tramitará en los
términos normativamente previstos, limitándose la comisión de seguimiento a proponer
que se lleve a cabo dicha modificación.
Novena.
Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y
cve: BOE-A-2024-16934
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación del convenio.
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106018
abril, serán propiedad del RPD y de Federación Nacional Aspaym en la parte
proporcional al porcentaje de aportación económica de cada una de las partes firmantes
y podrán utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el
organismo autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el consentimiento
de ambas y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde a la autoría
la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.
Sexta. Publicidad y logotipo.
Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre
las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del RPD y hacer
referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios
de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado. Para ello se deberá seguir el manual de marca
facilitado por el RPD.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, así
como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que
pudieran plantearse, se constituirá una comisión de seguimiento, que estará formada por
dos personas representantes de cada una de las partes.
Las dos personas representantes del RPD serán designadas por la Dirección de
dicho organismo y las dos personas que representan a Federación Nacional Aspaym
serán designadas por su Presidencia.
La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. No obstante, se reunirá al menos
una vez durante la vigencia del convenio, constituyéndose como tal comisión en la
primera vez que se realice.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y dichos
reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida. Si se
supera dicha cifra total, las partes tramitarán una adenda de modificación en los términos
normativamente previstos. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes
a propuesta de la comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del
texto del convenio.
En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción de una adenda de
modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, que se tramitará en los
términos normativamente previstos, limitándose la comisión de seguimiento a proponer
que se lleve a cabo dicha modificación.
Novena.
Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y
cve: BOE-A-2024-16934
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación del convenio.