III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-16934)
Resolución de 29 de julio de 2024, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional Aspaym, para desarrollar el proyecto XXVII Campamento Aspaym 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Jueves 15 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106017

Tercera. Compromisos de Federación Nacional Aspaym.
Federación Nacional Aspaym se compromete a colaborar en el objeto de este
convenio, a través de:
– El desarrollo técnico del proyecto, conforme a lo acordado con el RPD.
– La comunicación al Real Patronato de cualquier hecho que pueda modificar la
estructura de la actividad.
– La comunicación y difusión del proyecto, así como sus resultados, en los soportes,
redes sociales y medios de comunicación que sean utilizados habitualmente y en
formatos plenamente accesibles en coordinación con el Real Patronato sobre
Discapacidad.
– La elaboración por ambas partes de una nota de prensa con detalle de los trabajos
realizados antes, durante y después del desarrollo de la actividad conveniada. El RPD se
podrá publicar la nota en los medios de comunicación que considere oportunos para el
cumplimiento de sus fines de difusión.
– Una aportación económica de cincuenta y siete mil sescientos cuarenta euros
(57.640,00 €), destinada a cofinanciar las actividades previstas en el anexo 1 de este
convenio.
– Coorganización de una jornada o evento sobre el contenido del proyecto.
– La elaboración de una memoria final de las actuaciones desarrolladas objeto de
este convenio en la que se detallen los resultados para dar consecución al Estatuto
del RPD y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
– La justificación al RPD de la totalidad de los gastos y pagos realizados, conforme
los requisitos establecidos en el correspondiente manual de instrucciones de
justificación. Dicha justificación incluirá:
Gastos.
– Una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza, así
como la cuantía total para cada tipo de gasto.
– Deberán adjuntarse los originales de las facturas, y/o documentos contables de
valor probatorio equivalente, justificativos del gasto realizado. En caso de que la entidad
Federación Nacional Aspaym necesitase estas facturas debe pedirlas expresamente
al RPD y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.
– Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la
fecha de la inscripción del presente convenio en el REOICO hasta la finalización de la
actividad.
En todo caso, la aportación de la Memoria Final de actuaciones desarrolladas y la
justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el primer día
laborable después del 20 de noviembre.

La relación del personal de Federación Nacional Aspaym con el RPD no supondrá
más compromiso que el estipulado en el presente convenio. Del mismo no se deriva
obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Quinta.

Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II libro I de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de

cve: BOE-A-2024-16934
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Ausencia de relación laboral.