III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-16934)
Resolución de 29 de julio de 2024, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional Aspaym, para desarrollar el proyecto XXVII Campamento Aspaym 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106019
del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, se informa a la persona representante de Federación Nacional Aspaym de que
sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya
titularidad ostenta el RPD con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y
convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de
ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición que legalmente le
corresponden mediante carta dirigida al RPD mediante registro electrónico o ponerse en
contacto a través del correo dpd@mdsocialesa2030.gob.es.
La entidad Federación Nacional Aspaym acomodará sus actuaciones a lo previsto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. En este sentido, asumirá la titularidad de cualquier
fichero de datos de carácter personal, así como la responsabilidad de adoptar las
medidas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los
datos manejados. El RPD podrá solicitar esta información anonimizada para controlar la
correcta ejecución de la actividad.
Décima.
Plazo de vigencia y efectos.
Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de
su inscripción en el REOICO hasta el 31 de diciembre del año que se inscriba. No
procede la prórroga del convenio.
Undécima.
Extinción y resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento, prevista en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Duodécima.
Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán
que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
cve: BOE-A-2024-16934
Verificable en https://www.boe.es
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106019
del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, se informa a la persona representante de Federación Nacional Aspaym de que
sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya
titularidad ostenta el RPD con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y
convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de
ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición que legalmente le
corresponden mediante carta dirigida al RPD mediante registro electrónico o ponerse en
contacto a través del correo dpd@mdsocialesa2030.gob.es.
La entidad Federación Nacional Aspaym acomodará sus actuaciones a lo previsto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. En este sentido, asumirá la titularidad de cualquier
fichero de datos de carácter personal, así como la responsabilidad de adoptar las
medidas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los
datos manejados. El RPD podrá solicitar esta información anonimizada para controlar la
correcta ejecución de la actividad.
Décima.
Plazo de vigencia y efectos.
Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de
su inscripción en el REOICO hasta el 31 de diciembre del año que se inscriba. No
procede la prórroga del convenio.
Undécima.
Extinción y resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento, prevista en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Duodécima.
Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán
que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
cve: BOE-A-2024-16934
Verificable en https://www.boe.es
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes: