III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16925)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Caelum Renovables, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Caelum IV, de 119,20 MW de potencia pico, 106,43 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Gusendos de los Oteros, Corbillos de los Oteros, Santas Martas y Pajares de los Oteros (León), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105953
Ayuntamientos de Corbillos de los Oteros, Gusendos de los Oteros, Pajares de los
Oteros y Ayuntamiento de Santas Martas. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron
contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de León de la Subdelegación del
Gobierno en León emitió informe en fecha 15 de septiembre de 2023.
Considerando que en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de
determinación de afecciones ambientales, habiendo sido formulado IDAA, concretado
mediante Resolución de fecha 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental,
siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las
aceptadas durante la información pública y las recogidas en el IDAA.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de
información pública, las contenidas en la información complementaria, así como las
condiciones establecidas en el IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentado la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al
proyecto, que incluya medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies
de avifauna protegida presentes en la zona, el cual debe ser aprobado por la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, el promotor presenta
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en el IDAA y en
la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2024-16925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105953
Ayuntamientos de Corbillos de los Oteros, Gusendos de los Oteros, Pajares de los
Oteros y Ayuntamiento de Santas Martas. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron
contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de León de la Subdelegación del
Gobierno en León emitió informe en fecha 15 de septiembre de 2023.
Considerando que en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de
determinación de afecciones ambientales, habiendo sido formulado IDAA, concretado
mediante Resolución de fecha 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental,
siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las
aceptadas durante la información pública y las recogidas en el IDAA.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de
información pública, las contenidas en la información complementaria, así como las
condiciones establecidas en el IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentado la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al
proyecto, que incluya medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies
de avifauna protegida presentes en la zona, el cual debe ser aprobado por la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, el promotor presenta
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en el IDAA y en
la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2024-16925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197