III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16925)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Caelum Renovables, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Caelum IV, de 119,20 MW de potencia pico, 106,43 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Gusendos de los Oteros, Corbillos de los Oteros, Santas Martas y Pajares de los Oteros (León), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105952
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor solicitó, con fecha 27 de abril de 2023, autorización administrativa previa
respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así
como declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica
Caelum IV, de 119,20 MW de potencia pico, 106,43 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Gusendos de los Oteros,
Corbillos de los Oteros, Santas Martas y Pajares de los Oteros, en la provincia de León.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en León y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar
a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y de la Dirección General de Aviación Civil del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, en la que solicita la cartografía del proyecto
adecuadamente georrefenciada. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual aporta la información solicitada. Trasladada la respuesta del promotor a la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.4, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con posterioridad, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal ha
emitido informe en el que valora positivamente las actuaciones planteadas.
Se recibieron contestaciones de la Dirección General de Carreteras e
Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de la Unidad de Carreteras del Estado en
León del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Diputación
Provincial de León (Infraestructuras y Parque Móvil), y de la Confederación Hidrográfica
del Duero, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad
de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Pajares de los Oteros, el Ayuntamiento de
Gusendos de los Oteros, el Ayuntamiento de Corbillos de los Oteros, el Ayuntamiento de
Santas Martas, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes (Iberdrola Distribución), la Compañía
Logística de Hidrocarburos (CLH, SA), la Junta Vecinal de Gusendos de los Oteros, la
Junta Vecinal de Rebollar de los Oteros y la Junta Vecinal de Santas Martas, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 23 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 26 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», el 22 de junio de 2023 en el
Diario de León y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
cve: BOE-A-2024-16925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105952
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor solicitó, con fecha 27 de abril de 2023, autorización administrativa previa
respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así
como declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica
Caelum IV, de 119,20 MW de potencia pico, 106,43 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Gusendos de los Oteros,
Corbillos de los Oteros, Santas Martas y Pajares de los Oteros, en la provincia de León.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en León y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar
a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y de la Dirección General de Aviación Civil del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, en la que solicita la cartografía del proyecto
adecuadamente georrefenciada. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual aporta la información solicitada. Trasladada la respuesta del promotor a la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.4, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con posterioridad, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal ha
emitido informe en el que valora positivamente las actuaciones planteadas.
Se recibieron contestaciones de la Dirección General de Carreteras e
Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de la Unidad de Carreteras del Estado en
León del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Diputación
Provincial de León (Infraestructuras y Parque Móvil), y de la Confederación Hidrográfica
del Duero, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad
de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Pajares de los Oteros, el Ayuntamiento de
Gusendos de los Oteros, el Ayuntamiento de Corbillos de los Oteros, el Ayuntamiento de
Santas Martas, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes (Iberdrola Distribución), la Compañía
Logística de Hidrocarburos (CLH, SA), la Junta Vecinal de Gusendos de los Oteros, la
Junta Vecinal de Rebollar de los Oteros y la Junta Vecinal de Santas Martas, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 23 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 26 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», el 22 de junio de 2023 en el
Diario de León y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
cve: BOE-A-2024-16925
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Núm. 197