III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16925)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Caelum Renovables, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Caelum IV, de 119,20 MW de potencia pico, 106,43 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Gusendos de los Oteros, Corbillos de los Oteros, Santas Martas y Pajares de los Oteros (León), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Jueves 15 de agosto de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16925

Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Caelum Renovables, SL,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica Caelum IV, de 119,20 MW de
potencia pico, 106,43 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Gusendos de los Oteros,
Corbillos de los Oteros, Santas Martas y Pajares de los Oteros (León), y se
declara, en concreto, su utilidad pública.

– En cuanto a la generación, la eliminación de las superficies de la poligonal donde
no figuran paneles, que son las zonas 4,7,8 y 10 de la sección 1, así como la sección 2
completa, que incluye las zonas 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Además, se deberán ajustar las
superficies de las zonas 2, 5, 11,12 a las superficies marcadas con paneles, en los
términos del IDAA.
– En cuanto a la evacuación, soterramiento de la línea de evacuación a 132 kV,
desde la subestación «SET Elevadora Pajares 30/132 kV» hasta la Subestación
«SET 132/400 kV SE Colectora Luengos».

cve: BOE-A-2024-16925
Verificable en https://www.boe.es

Caelum Renovables, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 15 de noviembre
de 2020, subsanada posteriormente con fecha 18 de diciembre de 2020, autorización
administrativa previa de la instalación fotovoltaica Caelum IV, de 119,2 MW de potencia
pico y 94,5 MW de potencia nominal, en el término municipal de Pajares de los Oteros,
en la provincia de León, y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos
municipales de Gusendos de los Oteros, Corbillos de los Oteros, Santas Martas y
Pajares de los Oteros, en la provincia de León.
El promotor solicitó, con fecha 23 de marzo de 2021, subsanada posteriormente con
fecha 13 de abril de 2021, declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación
fotovoltaica Caelum IV, de 119,2 MW de potencia pico, 94,5 MW de potencia nominal y
su infraestructura de evacuación asociada.
El promotor solicitó, con fecha 18 de mayo de 2021, subsanada posteriormente con
fecha 8 de junio de 2021, autorización administrativa de construcción de la instalación
fotovoltaica Caelum IV, de 119,2 MW de potencia pico, 94,5 MW de potencia nominal y
su infraestructura de evacuación asociada.
Mediante Resolución de 18 de abril de 2023 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Caelum Renovables, SL, autorización administrativa de
la planta solar fotovoltaica denominada Caelum IV, de 119,20 MW de potencia
pico, 95,42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Gusendos de los Oteros, Corbillos de los Oteros, Santas Martas
y Pajares de los Oteros, en la provincia de León (en adelante, resolución de autorización
administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 103, de 1 de
mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 21 de octubre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula informe de Determinación de Afección
Ambiental (en adelante, IDAA), para la definición del proyecto de ejecución se debían
llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones: