III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16925)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Caelum Renovables, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Caelum IV, de 119,20 MW de potencia pico, 106,43 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Gusendos de los Oteros, Corbillos de los Oteros, Santas Martas y Pajares de los Oteros (León), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105954
Conforme al IDAA y los condicionados aceptados por el promotor durante la
tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de
transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación
eléctrica SE Elevadora Pajares 30/132 kV.
– Subestación eléctrica SE Elevadora Pajares 30/132 kV.
– Línea subterránea de alta tensión a 132 kV desde SE Elevadora
Pajares 30/132 kV hasta la SE Promotores Luengos 132/400 kV.
El resto de infraestructuras de evacuación hasta la conexión a la subestación
Luengos 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de 24 de julio de 2024 (FV Dalia SGEE/PFot-046):
hasta
SET
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 1 de junio de 2023 y 2 de junio de 2023, así como
subsanación de 4 de octubre de 2022, declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado
su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo aportando documentación adicional que ha sido tenido en cuenta a
la hora de dictar la presente resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar a Caelum Renovables, S.L autorización administrativa previa de las
modificaciones de la instalación fotovoltaica Caelum IV, de 119,20 MW de potencia pico,
106,43 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Gusendos de los Oteros, Corbillos de los Oteros, Santas Martas y Pajares de
los Oteros, en la provincia de León en los términos que se recogen en la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-16925
Verificable en https://www.boe.es
– Subestación eléctrica SE Promotores Luengos 132/400 kV.
– Línea aérea de 400 kV desde SE Promotores Luengos,
Luengos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105954
Conforme al IDAA y los condicionados aceptados por el promotor durante la
tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de
transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación
eléctrica SE Elevadora Pajares 30/132 kV.
– Subestación eléctrica SE Elevadora Pajares 30/132 kV.
– Línea subterránea de alta tensión a 132 kV desde SE Elevadora
Pajares 30/132 kV hasta la SE Promotores Luengos 132/400 kV.
El resto de infraestructuras de evacuación hasta la conexión a la subestación
Luengos 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de 24 de julio de 2024 (FV Dalia SGEE/PFot-046):
hasta
SET
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 1 de junio de 2023 y 2 de junio de 2023, así como
subsanación de 4 de octubre de 2022, declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado
su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo aportando documentación adicional que ha sido tenido en cuenta a
la hora de dictar la presente resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar a Caelum Renovables, S.L autorización administrativa previa de las
modificaciones de la instalación fotovoltaica Caelum IV, de 119,20 MW de potencia pico,
106,43 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Gusendos de los Oteros, Corbillos de los Oteros, Santas Martas y Pajares de
los Oteros, en la provincia de León en los términos que se recogen en la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-16925
Verificable en https://www.boe.es
– Subestación eléctrica SE Promotores Luengos 132/400 kV.
– Línea aérea de 400 kV desde SE Promotores Luengos,
Luengos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.