I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2024-16887)
Ley 4/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Europea de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Jueves 15 de agosto de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 105869

Garantías.

1. La Universidad Europea de Andalucía y cada uno de sus centros deberán
mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita
finalizar sus estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico normal, los
hubieran iniciado en ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.a) del texto
refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
En ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y
funcionamiento de la Universidad Europea de Andalucía o en otras normas aplicables, se
considerará que el tiempo mínimo a que hace referencia el párrafo anterior es el que
resulte de la aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio.
2. La Universidad Europea de Andalucía deberá disponer de los recursos que
garanticen el desempeño adecuado de sus funciones. Es responsabilidad de la sociedad
promotora garantizar las operaciones que sean necesarias para la implantación y
desarrollo de la universidad.
3. Con carácter previo a la autorización de la puesta en funcionamiento de la
Universidad Europea de Andalucía por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, la consejería competente en materia de universidades verificará las garantías
aportadas en el expediente de reconocimiento de la Universidad Europea de Andalucía
para cumplir con lo previsto en el apartado 1, así como para hacer frente a los
compromisos de la misma y de su sociedad promotora respecto de las personas
integrantes de su comunidad universitaria.
Inspección y control.

1. Sin perjuicio de la alta inspección y demás facultades que resulten del ejercicio
de la competencia estatal prevista en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española,
la consejería competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento por
parte de la Universidad Europea de Andalucía de las normas que le sean de aplicación y
de las obligaciones que tenga asumidas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 18 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
2. La Universidad Europea de Andalucía colaborará con los órganos de la
consejería competente en materia de universidades en esta tarea de inspección,
facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto,
le sean requeridos. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del texto
refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
3. La Universidad Europea de Andalucía comunicará a la consejería competente en
materia de universidades, en un plazo no superior a diez días, cuantas variaciones
puedan producirse en sus normas de organización y funcionamiento, en su situación
patrimonial y en su regulación específica de concesión de becas y ayudas a la
investigación y al estudio.
4. La consejería competente en materia de universidades solicitará a la Universidad
Europea de Andalucía la realización de auditorías, con la periodicidad que se considere
conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se mantienen las
condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para el
reconocimiento.
Al inicio del curso académico, la universidad pondrá a disposición de la consejería
competente en materia de universidades una memoria anual detallada que comprenda
las actividades docentes que en ella se realicen, las líneas de investigación y sus
resultados, así como la inversión que se realiza en I+D+i, que deberá ser al menos
del 5 % de su dotación presupuestaria, en relación con las titulaciones que se impartan,
el alumnado matriculado, el personal docente e investigador contratado y el personal de
administración y servicios.
5. Si con posterioridad al inicio de sus actividades se apreciase que la Universidad
Europea de Andalucía incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los
compromisos adquiridos al solicitar su reconocimiento, la consejería competente en materia de

cve: BOE-A-2024-16887
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Artículo 6.