I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2024-16887)
Ley 4/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Europea de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 105870
universidades requerirá a la misma la regularización de la situación, a través de la presentación
de un plan de medidas correctoras, en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a
aquel en el que se haya realizado el requerimiento, y dispondrá de un plazo máximo de dos
años para ejecutar el plan y subsanar los requisitos exigidos o compromisos adquiridos. En
particular, se tendrá en cuenta la evolución del número de estudiantes en dicha universidad.
Transcurridos los plazos previstos en el párrafo anterior sin que se haya regularizado
la situación, previa audiencia de la Universidad Europea de Andalucía, la consejería
competente en materia de universidades incoará de oficio el procedimiento de
revocación de la autorización de inicio de la actividad o informará de ello al Parlamento
de Andalucía a efectos de la revocación del reconocimiento de la Universidad Europea
de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del texto refundido de la
Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 7. Transmisión o cesión de titularidad.
1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad
jurídica o la estructura de la Universidad Europea de Andalucía, o que impliquen la
transmisión o cesión inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad
directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre dicha universidad,
deberá ser previamente comunicada a la consejería competente en materia de
universidades, pudiendo denegar su conformidad en el plazo de tres meses desde
aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley
Andaluza de Universidades. En los supuestos de cambio de titularidad, la nueva persona
titular quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la anterior.
Asimismo, la Universidad Europea de Andalucía deberá solicitar a la consejería
competente en materia de universidades, autorización para los cambios que puedan producirse
en los compromisos y condiciones que la sociedad promotora adquirió en la solicitud, así como
cualesquiera otros que pudieran exigirse con posterioridad al reconocimiento.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del texto refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, se establece la obligación de que los terrenos y edificios en
los que se instala la Universidad Europea de Andalucía quedarán afectados a este uso
en tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía no autorice el cese de actividades o un
cambio en su emplazamiento e instalaciones. Esta afectación de los bienes a su uso
como universidad deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo que deberá
acreditarse con la solicitud de autorización del inicio de actividades.
3. La infracción de lo previsto en los apartados anteriores supondrá una
modificación de las condiciones esenciales del reconocimiento de la Universidad
Europea de Andalucía y podrá ser causa de su revocación, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.1 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 8.
Caducidad del reconocimiento.
Disposición transitoria única. Adaptación de la Universidad Europea de Andalucía y sus
centros universitarios a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021,
de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros
universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
La Universidad Europea de Andalucía dispondrá de hasta cinco años desde la
concesión de la autorización del inicio de actividades, para que pueda adaptarse a los
cve: BOE-A-2024-16887
Verificable en https://www.boe.es
El reconocimiento mediante ley de la Universidad Europea de Andalucía caducará en
el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley, no se
hubiese solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas o esta
hubiese sido denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el
ordenamiento jurídico.
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 105870
universidades requerirá a la misma la regularización de la situación, a través de la presentación
de un plan de medidas correctoras, en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a
aquel en el que se haya realizado el requerimiento, y dispondrá de un plazo máximo de dos
años para ejecutar el plan y subsanar los requisitos exigidos o compromisos adquiridos. En
particular, se tendrá en cuenta la evolución del número de estudiantes en dicha universidad.
Transcurridos los plazos previstos en el párrafo anterior sin que se haya regularizado
la situación, previa audiencia de la Universidad Europea de Andalucía, la consejería
competente en materia de universidades incoará de oficio el procedimiento de
revocación de la autorización de inicio de la actividad o informará de ello al Parlamento
de Andalucía a efectos de la revocación del reconocimiento de la Universidad Europea
de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del texto refundido de la
Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 7. Transmisión o cesión de titularidad.
1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad
jurídica o la estructura de la Universidad Europea de Andalucía, o que impliquen la
transmisión o cesión inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad
directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre dicha universidad,
deberá ser previamente comunicada a la consejería competente en materia de
universidades, pudiendo denegar su conformidad en el plazo de tres meses desde
aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley
Andaluza de Universidades. En los supuestos de cambio de titularidad, la nueva persona
titular quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la anterior.
Asimismo, la Universidad Europea de Andalucía deberá solicitar a la consejería
competente en materia de universidades, autorización para los cambios que puedan producirse
en los compromisos y condiciones que la sociedad promotora adquirió en la solicitud, así como
cualesquiera otros que pudieran exigirse con posterioridad al reconocimiento.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del texto refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, se establece la obligación de que los terrenos y edificios en
los que se instala la Universidad Europea de Andalucía quedarán afectados a este uso
en tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía no autorice el cese de actividades o un
cambio en su emplazamiento e instalaciones. Esta afectación de los bienes a su uso
como universidad deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo que deberá
acreditarse con la solicitud de autorización del inicio de actividades.
3. La infracción de lo previsto en los apartados anteriores supondrá una
modificación de las condiciones esenciales del reconocimiento de la Universidad
Europea de Andalucía y podrá ser causa de su revocación, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.1 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 8.
Caducidad del reconocimiento.
Disposición transitoria única. Adaptación de la Universidad Europea de Andalucía y sus
centros universitarios a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021,
de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros
universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
La Universidad Europea de Andalucía dispondrá de hasta cinco años desde la
concesión de la autorización del inicio de actividades, para que pueda adaptarse a los
cve: BOE-A-2024-16887
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El reconocimiento mediante ley de la Universidad Europea de Andalucía caducará en
el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley, no se
hubiese solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas o esta
hubiese sido denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el
ordenamiento jurídico.