I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2024-16887)
Ley 4/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Europea de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Jueves 15 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 105868

inicio de actividades, hayan sido verificados y acreditados los planes de estudio
conducentes, como mínimo, a la obtención del número de títulos que establece el
artículo 5.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y
autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de
centros universitarios, exceptuando los programas de doctorado, que tendrán, para su
verificación, el plazo de adaptación que marca el citado real decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, en la solicitud de autorización para el inicio de
actividades, la Universidad Europea de Andalucía deberá acreditar la vigencia de la
concesión administrativa de dominio público de las instalaciones en las que va a llevar a
cabo su actividad, así como que las mismas cumplen con todos los requisitos señalados
en la normativa de aplicación.
2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 154/2023,
de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno autorizará la
implantación de las enseñanzas universitarias incluidas en la solicitud de inicio de
actividades que hubiesen obtenido la resolución de verificación favorable del Consejo de
Universidades, para lo que se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la
legislación para garantizar la calidad de la docencia y la investigación y los límites de
admisión de alumnado que pueda establecer la Administración General del Estado.
Desde el momento en el que se produzca la publicación oficial del plan de estudios,
la Universidad Europea de Andalucía dispondrá de un máximo de dos cursos
académicos para implantar e iniciar la docencia de este, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 27.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía deberá resolver el
procedimiento de autorización del inicio de actividades, en el plazo de seis meses desde
la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado la
correspondiente autorización o denegación del inicio de la actividad, se entenderá
autorizada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del
Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.
Requisitos de acceso.

1. Para el acceso a las enseñanzas de la Universidad Europea de Andalucía será
necesario que las personas estudiantes cumplan con los requisitos establecidos por la
normativa vigente para acceder a las enseñanzas universitarias.
2. La Universidad Europea de Andalucía regulará libremente el régimen de acceso
y permanencia del alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración
preferente a los resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen las
personas solicitantes.
3. La Universidad Europea de Andalucía garantizará que en la regulación del
régimen del derecho de acceso y permanencia no resulte situación práctica de hecho
que suponga una discriminación por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua,
cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio,
discapacidad, edad, orientación sexual, o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en
beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.
4. La universidad establecerá un sistema propio de becas y ayudas al estudio en el
que se tendrán en cuenta como criterios para la concesión el expediente académico y las
circunstancias socioeconómicas del estudiantado, para cuya financiación se destinará
el 3 % de la estimación de los ingresos brutos, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 7.1.d) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

cve: BOE-A-2024-16887
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Artículo 4.