I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2024-16887)
Ley 4/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Europea de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 105867
Europea de Andalucía, se acreditará la disponibilidad de los medios docentes y
materiales que garanticen su adecuado desarrollo, así como la verificación y acreditación
de los correspondientes títulos oficiales, procede aprobar la presente ley que contiene la
regulación imprescindible para facilitar la prestación del servicio público de enseñanza
superior, garantizando la calidad de la educación y de la investigación.
Artículo 1.
Reconocimiento de la Universidad Europea de Andalucía.
1. Se reconoce la Universidad Europea de Andalucía como universidad privada del
sistema universitario andaluz, con personalidad jurídica propia y forma de sociedad de
responsabilidad limitada, que ofrecerá enseñanzas universitarias en modalidades
presencial, virtual o no presencial, y semipresencial o híbrida, y ejercerá las demás
funciones que le corresponden como institución que realiza el servicio público de la
educación superior a través del estudio y la investigación.
2. La Universidad Europea de Andalucía se regirá por esta ley, la normativa estatal
y autonómica, y sus propias normas de organización y funcionamiento adoptadas en el
ejercicio de la autonomía universitaria.
3. La Universidad Europea de Andalucía se establecerá en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y su sede estará en el municipio de Málaga, en la provincia de
Málaga.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución Española
y en el artículo 10.3.a) del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, la
Universidad Europea de Andalucía establecerá sus normas de organización y
funcionamiento, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, previo examen de su legalidad por la consejería competente en materia de
universidades, donde se reconocerá explícitamente que la actividad de la Universidad
Europea de Andalucía se fundamenta en la libertad académica, manifestada en las
libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Artículo 2.
Estructura.
1. La Universidad Europea de Andalucía constará de los centros que se relacionan
en el anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la
organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de
grado, máster y doctorado, con validez en todo el territorio nacional que se indican en
dicho anexo.
2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad Europea de
Andalucía y la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales, con
validez en todo el territorio nacional, se exigirá el cumplimiento de los requisitos
establecidos por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades, una vez
se acredite que se cuenta con los medios y recursos necesarios.
1. Mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a
propuesta de la consejería competente en materia de universidades, y previo informe del
Consejo Andaluz de Universidades, podrá autorizarse el inicio de actividades a solicitud
de la Universidad Europea de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el
artículo 10.1 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero. A tal efecto, previamente se comprobará que
se han cumplido todos los requisitos señalados en la normativa universitaria; en especial
los relativos al personal docente e investigador, el disponer de unas infraestructuras y
medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes
e investigadoras, y que, a la fecha de presentación de la solicitud de autorización para el
cve: BOE-A-2024-16887
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Autorización para el inicio de actividades de la Universidad Europea
de Andalucía.
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 105867
Europea de Andalucía, se acreditará la disponibilidad de los medios docentes y
materiales que garanticen su adecuado desarrollo, así como la verificación y acreditación
de los correspondientes títulos oficiales, procede aprobar la presente ley que contiene la
regulación imprescindible para facilitar la prestación del servicio público de enseñanza
superior, garantizando la calidad de la educación y de la investigación.
Artículo 1.
Reconocimiento de la Universidad Europea de Andalucía.
1. Se reconoce la Universidad Europea de Andalucía como universidad privada del
sistema universitario andaluz, con personalidad jurídica propia y forma de sociedad de
responsabilidad limitada, que ofrecerá enseñanzas universitarias en modalidades
presencial, virtual o no presencial, y semipresencial o híbrida, y ejercerá las demás
funciones que le corresponden como institución que realiza el servicio público de la
educación superior a través del estudio y la investigación.
2. La Universidad Europea de Andalucía se regirá por esta ley, la normativa estatal
y autonómica, y sus propias normas de organización y funcionamiento adoptadas en el
ejercicio de la autonomía universitaria.
3. La Universidad Europea de Andalucía se establecerá en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y su sede estará en el municipio de Málaga, en la provincia de
Málaga.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución Española
y en el artículo 10.3.a) del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, la
Universidad Europea de Andalucía establecerá sus normas de organización y
funcionamiento, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, previo examen de su legalidad por la consejería competente en materia de
universidades, donde se reconocerá explícitamente que la actividad de la Universidad
Europea de Andalucía se fundamenta en la libertad académica, manifestada en las
libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Artículo 2.
Estructura.
1. La Universidad Europea de Andalucía constará de los centros que se relacionan
en el anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la
organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de
grado, máster y doctorado, con validez en todo el territorio nacional que se indican en
dicho anexo.
2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad Europea de
Andalucía y la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales, con
validez en todo el territorio nacional, se exigirá el cumplimiento de los requisitos
establecidos por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades, una vez
se acredite que se cuenta con los medios y recursos necesarios.
1. Mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a
propuesta de la consejería competente en materia de universidades, y previo informe del
Consejo Andaluz de Universidades, podrá autorizarse el inicio de actividades a solicitud
de la Universidad Europea de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el
artículo 10.1 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero. A tal efecto, previamente se comprobará que
se han cumplido todos los requisitos señalados en la normativa universitaria; en especial
los relativos al personal docente e investigador, el disponer de unas infraestructuras y
medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes
e investigadoras, y que, a la fecha de presentación de la solicitud de autorización para el
cve: BOE-A-2024-16887
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Autorización para el inicio de actividades de la Universidad Europea
de Andalucía.