I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2024-16886)
Ley 3/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Jueves 15 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 105860

normal, los hubieran iniciado en ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.a)
del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
En ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y
funcionamiento de la universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el
tiempo mínimo a que hace referencia el párrafo anterior es el que resulte de la aplicación
de las normas de extinción de los planes de estudio.
2. La Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum deberá disponer de los
recursos que garanticen el desempeño adecuado de sus funciones. Es responsabilidad
de la sociedad promotora garantizar las operaciones que sean necesarias para la
implantación y desarrollo de la universidad.
3. Con carácter previo a la autorización de la puesta en funcionamiento de la
universidad por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la consejería
competente en materia de universidades verificará las garantías aportadas en el
expediente de reconocimiento de la universidad para cumplir con lo previsto en el
apartado 1, así como para hacer frente a los compromisos de la misma y de su sociedad
promotora respecto de las personas integrantes de su comunidad universitaria.
Inspección y control.

1. Sin perjuicio de la alta inspección y demás facultades que resulten del ejercicio
de la competencia estatal prevista en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española,
la consejería competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento,
por parte de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum, de las normas que le sean
de aplicación y de las obligaciones que tenga asumidas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
2. La universidad colaborará con los órganos de la consejería competente en
materia de universidades en esta tarea de inspección, facilitando la documentación y el
acceso a sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean requeridos. Todo ello, de
conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley Andaluza de
Universidades.
3. La universidad comunicará a la consejería competente en materia de
universidades, en un plazo no superior a diez días, cuantas variaciones puedan
producirse en sus normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial
y en su regulación específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al
estudio.
4. La consejería competente en materia de universidades solicitará a la Universidad
Alfonso X el Sabio Mare Nostrum la realización de auditorías, con la periodicidad que se
considere conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se
mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para el
reconocimiento.
Al inicio del curso académico, la universidad pondrá a disposición de la consejería
competente en materia de universidades una memoria anual detallada que comprenda
las actividades docentes que en ella se realicen, las líneas de investigación y sus
resultados, así como la inversión que se realiza en I+D+i, que deberá ser al menos
del 5 % de su dotación presupuestaria, en relación con las titulaciones que se impartan,
el alumnado matriculado, el personal docente e investigador contratado y el personal de
administración y servicios.
5. Si, con posterioridad al inicio de sus actividades, se apreciase que la universidad
incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos
adquiridos al solicitar su reconocimiento, la consejería competente en materia de
universidades requerirá a la misma la regularización de la situación, a través de la
presentación de un plan de medidas correctoras, en el plazo máximo de tres meses
desde el día siguiente a aquel en el que se haya realizado el requerimiento, y dispondrá
de un plazo máximo de dos años para ejecutar el plan y subsanar los requisitos exigidos
o compromisos adquiridos. En particular, se tendrá en cuenta la evolución del número de
estudiantes en dicha universidad.

cve: BOE-A-2024-16886
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Artículo 6.