I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2024-16886)
Ley 3/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 105861
Transcurridos los plazos previstos en el párrafo anterior sin que se haya regularizado
la situación, previa audiencia de la universidad, la consejería competente en materia de
universidades incoará de oficio el procedimiento de revocación de la autorización de
inicio de la actividad o informará de ello al Parlamento de Andalucía a efectos de la
revocación del reconocimiento de la universidad, de conformidad con lo previsto en el
artículo 8 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 7.
Transmisión o cesión de titularidad.
1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad
jurídica o la estructura de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum, o que
impliquen la transmisión o cesión inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de
la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la
universidad, deberá ser previamente comunicada a la consejería competente en materia
de universidades, pudiendo denegar su conformidad en el plazo de tres meses desde
aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley
Andaluza de Universidades. En los supuestos de cambio de titularidad, la nueva persona
titular quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la anterior.
Asimismo, la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum deberá solicitar, a la
consejería competente en materia de universidades, autorización para los cambios que
puedan producirse en los compromisos y condiciones que la sociedad promotora
adquirió en la solicitud, así como cualesquiera otros que pudieran exigirse con
posterioridad al reconocimiento.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del texto refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, se establece la obligación de que los terrenos y edificios en
los que se instala la universidad queden afectados a este uso en tanto la Comunidad
Autónoma de Andalucía no autorice el cese de actividades o un cambio en su
emplazamiento e instalaciones. Esta afectación de los bienes a su uso como universidad
deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo que deberá acreditarse con la
solicitud de autorización del inicio de actividades.
3. La infracción de lo previsto en los apartados anteriores supondrá una
modificación de las condiciones esenciales del reconocimiento de la universidad y podrá
ser causa de su revocación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del texto
refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 8.
Caducidad del reconocimiento.
El reconocimiento mediante ley de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum
caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta
ley, no se hubiese solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas
o esta hubiese sido denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el
ordenamiento jurídico.
La Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum dispondrá de hasta cinco años
desde la concesión de la autorización del inicio de actividades, para que pueda
adaptarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de
conformidad con lo previsto en su disposición transitoria primera, apartado 2.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley.
cve: BOE-A-2024-16886
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única. Adaptación de la universidad y sus centros universitarios a
los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación,
reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación
institucional de centros universitarios.
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 105861
Transcurridos los plazos previstos en el párrafo anterior sin que se haya regularizado
la situación, previa audiencia de la universidad, la consejería competente en materia de
universidades incoará de oficio el procedimiento de revocación de la autorización de
inicio de la actividad o informará de ello al Parlamento de Andalucía a efectos de la
revocación del reconocimiento de la universidad, de conformidad con lo previsto en el
artículo 8 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 7.
Transmisión o cesión de titularidad.
1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad
jurídica o la estructura de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum, o que
impliquen la transmisión o cesión inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de
la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la
universidad, deberá ser previamente comunicada a la consejería competente en materia
de universidades, pudiendo denegar su conformidad en el plazo de tres meses desde
aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley
Andaluza de Universidades. En los supuestos de cambio de titularidad, la nueva persona
titular quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la anterior.
Asimismo, la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum deberá solicitar, a la
consejería competente en materia de universidades, autorización para los cambios que
puedan producirse en los compromisos y condiciones que la sociedad promotora
adquirió en la solicitud, así como cualesquiera otros que pudieran exigirse con
posterioridad al reconocimiento.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del texto refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, se establece la obligación de que los terrenos y edificios en
los que se instala la universidad queden afectados a este uso en tanto la Comunidad
Autónoma de Andalucía no autorice el cese de actividades o un cambio en su
emplazamiento e instalaciones. Esta afectación de los bienes a su uso como universidad
deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo que deberá acreditarse con la
solicitud de autorización del inicio de actividades.
3. La infracción de lo previsto en los apartados anteriores supondrá una
modificación de las condiciones esenciales del reconocimiento de la universidad y podrá
ser causa de su revocación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del texto
refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 8.
Caducidad del reconocimiento.
El reconocimiento mediante ley de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum
caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta
ley, no se hubiese solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas
o esta hubiese sido denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el
ordenamiento jurídico.
La Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum dispondrá de hasta cinco años
desde la concesión de la autorización del inicio de actividades, para que pueda
adaptarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de
conformidad con lo previsto en su disposición transitoria primera, apartado 2.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley.
cve: BOE-A-2024-16886
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única. Adaptación de la universidad y sus centros universitarios a
los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación,
reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación
institucional de centros universitarios.