I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2024-16886)
Ley 3/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 105859
de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros
universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, exceptuando los
programas de doctorado, que tendrán, para su verificación, el plazo de adaptación que
marca el citado real decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, en la solicitud de autorización para el inicio de
actividades, la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum deberá acreditar la vigencia
de la concesión administrativa de dominio público de las instalaciones en las que va a
llevar a cabo su actividad, así como que las mismas cumplen con todos los requisitos
señalados en la normativa de aplicación.
2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 154/2023,
de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno autorizará la
implantación de las enseñanzas universitarias incluidas en la solicitud de inicio de
actividades que hubiesen obtenido la resolución de verificación favorable del Consejo de
Universidades, para lo que se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la
legislación para garantizar la calidad de la docencia y la investigación y los límites de
admisión de alumnado que pueda establecer la Administración General del Estado.
Desde el momento en el que se produzca la publicación oficial del plan de estudios,
la universidad dispondrá de un máximo de dos cursos académicos para implantar e
iniciar la docencia de este, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía deberá resolver el
procedimiento de autorización del inicio de actividades, en el plazo de seis meses desde
la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado la
correspondiente autorización o denegación del inicio de la actividad, se entenderá
autorizada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del
Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.
Requisitos de acceso.
1. Para el acceso a las enseñanzas de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare
Nostrum será necesario que las personas estudiantes cumplan con los requisitos
establecidos por la normativa vigente para acceder a las enseñanzas universitarias.
2. La universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del
alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los
resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen las personas solicitantes.
3. La universidad garantizará que en la regulación del régimen del derecho de
acceso y permanencia no resulte situación práctica de hecho que suponga una
discriminación por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión,
ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad,
orientación sexual, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La
prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores,
grupos o personas desfavorecidas.
4. La universidad establecerá un sistema propio de becas y ayudas al estudio en el
que se tendrán en cuenta como criterios para la concesión el expediente académico y las
circunstancias socioeconómicas del estudiantado, para cuya financiación se destinará
el 3 % de la estimación de los ingresos brutos, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 7.1.d) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 5.
Garantías.
1. La Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum y cada uno de sus centros
deberán mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que
permita finalizar sus estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico
cve: BOE-A-2024-16886
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 105859
de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros
universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, exceptuando los
programas de doctorado, que tendrán, para su verificación, el plazo de adaptación que
marca el citado real decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, en la solicitud de autorización para el inicio de
actividades, la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum deberá acreditar la vigencia
de la concesión administrativa de dominio público de las instalaciones en las que va a
llevar a cabo su actividad, así como que las mismas cumplen con todos los requisitos
señalados en la normativa de aplicación.
2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 154/2023,
de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno autorizará la
implantación de las enseñanzas universitarias incluidas en la solicitud de inicio de
actividades que hubiesen obtenido la resolución de verificación favorable del Consejo de
Universidades, para lo que se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la
legislación para garantizar la calidad de la docencia y la investigación y los límites de
admisión de alumnado que pueda establecer la Administración General del Estado.
Desde el momento en el que se produzca la publicación oficial del plan de estudios,
la universidad dispondrá de un máximo de dos cursos académicos para implantar e
iniciar la docencia de este, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía deberá resolver el
procedimiento de autorización del inicio de actividades, en el plazo de seis meses desde
la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado la
correspondiente autorización o denegación del inicio de la actividad, se entenderá
autorizada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del
Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.
Requisitos de acceso.
1. Para el acceso a las enseñanzas de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare
Nostrum será necesario que las personas estudiantes cumplan con los requisitos
establecidos por la normativa vigente para acceder a las enseñanzas universitarias.
2. La universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del
alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los
resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen las personas solicitantes.
3. La universidad garantizará que en la regulación del régimen del derecho de
acceso y permanencia no resulte situación práctica de hecho que suponga una
discriminación por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión,
ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad,
orientación sexual, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La
prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores,
grupos o personas desfavorecidas.
4. La universidad establecerá un sistema propio de becas y ayudas al estudio en el
que se tendrán en cuenta como criterios para la concesión el expediente académico y las
circunstancias socioeconómicas del estudiantado, para cuya financiación se destinará
el 3 % de la estimación de los ingresos brutos, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 7.1.d) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 5.
Garantías.
1. La Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum y cada uno de sus centros
deberán mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que
permita finalizar sus estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico
cve: BOE-A-2024-16886
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.