I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2024-16886)
Ley 3/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 105858
adecuado desarrollo, así como la verificación y acreditación de los correspondientes
títulos oficiales, procede aprobar la presente ley, que contiene la regulación
imprescindible para facilitar la prestación del servicio público de enseñanza superior,
garantizando la calidad de la educación y de la investigación.
Artículo 1.
Reconocimiento de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
1. Se reconoce la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum como universidad
privada del sistema universitario andaluz, con personalidad jurídica propia y forma de
sociedad anónima, que ofrecerá enseñanzas universitarias en modalidades presencial,
virtual o no presencial, y semipresencial o híbrida, y ejercerá las demás funciones que le
corresponden como institución que realiza el servicio público de la educación superior a
través del estudio y la investigación.
2. La Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum se regirá por esta ley, la
normativa estatal y autonómica, y sus propias normas de organización y funcionamiento
adoptadas en el ejercicio de la autonomía universitaria.
3. La Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum se establecerá en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y su sede estará en el municipio de Málaga, en la
provincia de Málaga.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución Española
y en el artículo 10.3.a) del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, la
universidad establecerá sus normas de organización y funcionamiento, que deberán ser
aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo examen de su
legalidad por la consejería competente en materia de universidades, donde se
reconocerá explícitamente que la actividad de la universidad se fundamenta en la
libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de
estudio.
Artículo 2.
Estructura.
1. La Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum constará de los centros que se
relacionan en el anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la
organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de
grado, máster y doctorado, con validez en todo el territorio nacional que se indican en
dicho anexo.
2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad Alfonso X el Sabio
Mare Nostrum y la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales
con validez en todo el territorio nacional, se exigirá el cumplimiento de los requisitos
establecidos por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades, una vez
se acredite que se cuenta con los medios y recursos necesarios.
Autorización para el inicio de actividades de la universidad.
1. Mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a
propuesta de la consejería competente en materia de universidades, y previo informe del
Consejo Andaluz de Universidades, podrá autorizarse el inicio de actividades a solicitud
de la universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del texto refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de
enero. A tal efecto, previamente se comprobará que se han cumplido todos los requisitos
señalados en la normativa universitaria; en especial los relativos al personal docente e
investigador, el disponer de unas infraestructuras y medios materiales adecuados y
suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, y que, a la
fecha de presentación de la solicitud de autorización para el inicio de actividades, hayan
sido verificados y acreditados los planes de estudio conducentes, como mínimo, a la
obtención del número de títulos que establece el artículo 5.1 del Real Decreto 640/2021,
cve: BOE-A-2024-16886
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 105858
adecuado desarrollo, así como la verificación y acreditación de los correspondientes
títulos oficiales, procede aprobar la presente ley, que contiene la regulación
imprescindible para facilitar la prestación del servicio público de enseñanza superior,
garantizando la calidad de la educación y de la investigación.
Artículo 1.
Reconocimiento de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
1. Se reconoce la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum como universidad
privada del sistema universitario andaluz, con personalidad jurídica propia y forma de
sociedad anónima, que ofrecerá enseñanzas universitarias en modalidades presencial,
virtual o no presencial, y semipresencial o híbrida, y ejercerá las demás funciones que le
corresponden como institución que realiza el servicio público de la educación superior a
través del estudio y la investigación.
2. La Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum se regirá por esta ley, la
normativa estatal y autonómica, y sus propias normas de organización y funcionamiento
adoptadas en el ejercicio de la autonomía universitaria.
3. La Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum se establecerá en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y su sede estará en el municipio de Málaga, en la
provincia de Málaga.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución Española
y en el artículo 10.3.a) del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, la
universidad establecerá sus normas de organización y funcionamiento, que deberán ser
aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo examen de su
legalidad por la consejería competente en materia de universidades, donde se
reconocerá explícitamente que la actividad de la universidad se fundamenta en la
libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de
estudio.
Artículo 2.
Estructura.
1. La Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum constará de los centros que se
relacionan en el anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la
organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de
grado, máster y doctorado, con validez en todo el territorio nacional que se indican en
dicho anexo.
2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad Alfonso X el Sabio
Mare Nostrum y la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales
con validez en todo el territorio nacional, se exigirá el cumplimiento de los requisitos
establecidos por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades, una vez
se acredite que se cuenta con los medios y recursos necesarios.
Autorización para el inicio de actividades de la universidad.
1. Mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a
propuesta de la consejería competente en materia de universidades, y previo informe del
Consejo Andaluz de Universidades, podrá autorizarse el inicio de actividades a solicitud
de la universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del texto refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de
enero. A tal efecto, previamente se comprobará que se han cumplido todos los requisitos
señalados en la normativa universitaria; en especial los relativos al personal docente e
investigador, el disponer de unas infraestructuras y medios materiales adecuados y
suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, y que, a la
fecha de presentación de la solicitud de autorización para el inicio de actividades, hayan
sido verificados y acreditados los planes de estudio conducentes, como mínimo, a la
obtención del número de títulos que establece el artículo 5.1 del Real Decreto 640/2021,
cve: BOE-A-2024-16886
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.