I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2024-16885)
Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 105851
3. Quienes discrepen del acuerdo adoptado podrán formular, dentro del plazo que
reglamentariamente se determine, voto particular por escrito, que se incorporará al
dictamen.
Artículo 27. Funciones de la Presidencia.
La persona que ostente la Presidencia del Consejo Consultivo fijará el orden del día,
presidirá las sesiones, designará las Ponencias, interpretará el Reglamento y ordenará
los debates. Tendrá la dirección de todas las dependencias del Consejo, así como su
representación. Le corresponde igualmente autorizar los gastos y aquellas otras
funciones que se determinen en el reglamento orgánico.
TÍTULO V
Procedimiento
Artículo 28.
Plazo.
1. El Consejo Consultivo deberá evacuar las consultas en el plazo de treinta días
desde la recepción de la correspondiente solicitud de dictamen.
En los supuestos de los números 3 y 4 del artículo 17, el plazo será de veinte días.
2. Cuando en la orden de remisión de los expedientes se haga constar la urgencia
del dictamen, el plazo máximo para su despacho será de quince días, salvo que la
persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno fijen
uno inferior.
3. En los supuestos en que el dictamen no tenga carácter vinculante, transcurridos
los plazos establecidos en los apartados anteriores sin haberse evacuado, se entenderá
cumplido el trámite.
Artículo 29.
Solicitud simultánea.
En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia,
deberá solicitarse el dictamen al Consejo Consultivo con anterioridad a que sean
adoptados los acuerdos de interposición o de requerimiento, respectivamente.
Excepcionalmente, en caso de urgencia, podrán solicitarse de forma simultánea, sin
perjuicio de que dicho dictamen no tendrá carácter vinculante.
Documentación, asesoramiento externo y audiencia.
1. A la petición de consulta deberá acompañarse toda la documentación que
requiera el expediente administrativo de la cuestión planteada.
Si el Consejo Consultivo estimase incompleto el expediente, podrá solicitar, en el
plazo de diez días desde la petición de la consulta y por conducto de la persona que
ostente la Presidencia, que se complete con cuantos antecedentes, informes y pruebas
sean necesarios.
En tal caso, se interrumpirá el plazo establecido en el artículo 28.
2. Por medio del órgano consultante o directamente por el Consejo Consultivo se
podrá recabar el parecer de órganos, entidades o personas con notoria competencia
técnica en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a consulta, así como
acordar la audiencia de las personas que tuvieren interés directo y legítimo en el
expediente sometido a consulta si así lo solicitaran.
Artículo 31. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en esta ley, el funcionamiento del Consejo Consultivo se regirá
por las normas que regulan el procedimiento administrativo en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
cve: BOE-A-2024-16885
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 105851
3. Quienes discrepen del acuerdo adoptado podrán formular, dentro del plazo que
reglamentariamente se determine, voto particular por escrito, que se incorporará al
dictamen.
Artículo 27. Funciones de la Presidencia.
La persona que ostente la Presidencia del Consejo Consultivo fijará el orden del día,
presidirá las sesiones, designará las Ponencias, interpretará el Reglamento y ordenará
los debates. Tendrá la dirección de todas las dependencias del Consejo, así como su
representación. Le corresponde igualmente autorizar los gastos y aquellas otras
funciones que se determinen en el reglamento orgánico.
TÍTULO V
Procedimiento
Artículo 28.
Plazo.
1. El Consejo Consultivo deberá evacuar las consultas en el plazo de treinta días
desde la recepción de la correspondiente solicitud de dictamen.
En los supuestos de los números 3 y 4 del artículo 17, el plazo será de veinte días.
2. Cuando en la orden de remisión de los expedientes se haga constar la urgencia
del dictamen, el plazo máximo para su despacho será de quince días, salvo que la
persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno fijen
uno inferior.
3. En los supuestos en que el dictamen no tenga carácter vinculante, transcurridos
los plazos establecidos en los apartados anteriores sin haberse evacuado, se entenderá
cumplido el trámite.
Artículo 29.
Solicitud simultánea.
En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia,
deberá solicitarse el dictamen al Consejo Consultivo con anterioridad a que sean
adoptados los acuerdos de interposición o de requerimiento, respectivamente.
Excepcionalmente, en caso de urgencia, podrán solicitarse de forma simultánea, sin
perjuicio de que dicho dictamen no tendrá carácter vinculante.
Documentación, asesoramiento externo y audiencia.
1. A la petición de consulta deberá acompañarse toda la documentación que
requiera el expediente administrativo de la cuestión planteada.
Si el Consejo Consultivo estimase incompleto el expediente, podrá solicitar, en el
plazo de diez días desde la petición de la consulta y por conducto de la persona que
ostente la Presidencia, que se complete con cuantos antecedentes, informes y pruebas
sean necesarios.
En tal caso, se interrumpirá el plazo establecido en el artículo 28.
2. Por medio del órgano consultante o directamente por el Consejo Consultivo se
podrá recabar el parecer de órganos, entidades o personas con notoria competencia
técnica en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a consulta, así como
acordar la audiencia de las personas que tuvieren interés directo y legítimo en el
expediente sometido a consulta si así lo solicitaran.
Artículo 31. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en esta ley, el funcionamiento del Consejo Consultivo se regirá
por las normas que regulan el procedimiento administrativo en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
cve: BOE-A-2024-16885
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.