I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2024-16885)
Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 105852
TÍTULO VI
Personal
Artículo 32.
Letradas y letrados.
Al Consejo Consultivo se adscribirán los puestos de trabajo de letrada o letrado que
establezca la relación de puestos.
Las letradas o letrados que ocupen los mismos desempeñarán las funciones de
asistencia técnica y preparación y redacción de los anteproyectos de dictamen, así como
cuantas otras que, siendo adecuadas a su carácter, se determinen reglamentariamente.
Artículo 33. Procedimiento de acceso a los puestos de letrada o letrado.
Los puestos de trabajo de letrados serán cubiertos en la forma y por el tiempo que se
determinen reglamentariamente. A las convocatorias de los procedimientos de provisión
podrá concurrir el personal funcionario del cuerpo de letradas o letrados de la Junta de
Andalucía, así como juristas funcionarias o funcionarios de carrera que ejerzan su
actividad sometidos a una relación de derecho público.
Artículo 34. Personal de administración del Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo contará con el personal que se determine en la relación de
puestos de trabajo, así como aquellos medios materiales que se le asignen y los
recursos que figuren en su presupuesto.
Tomando como referencia el marco previsto en la Ley 5/2023, de 7 junio, de la
Función Pública de la Junta de Andalucía y sus reglamentos de desarrollo, el
Reglamento orgánico del Consejo Consultivo establecerá el sistema para la provisión de
puestos de trabajo de su personal administrativo, a fin de garantizar la mayor adecuación
y especialización posible de los seleccionados para el desempeño de las funciones que
deban realizar al servicio de dicho órgano consultivo.
Disposición adicional primera.
Anteproyecto de presupuesto.
Corresponde al Consejo Consultivo aprobar el anteproyecto de su presupuesto, que
se incorporará como sección al anteproyecto de presupuestos de la comunidad
autónoma.
Disposición adicional segunda.
Autorización.
Los miembros del Consejo Consultivo que mantengan una relación de servicios con
una Administración pública distinta de la Administración de la Junta de Andalucía
requerirán para su incorporación la autorización de aquella.
1. Las actuales consejeras o consejeros electivos que al entrar en vigor esta ley no
hayan cumplido el término del mandato para el que fueron designados continuarán en
sus cargos hasta que expire dicho término, salvo en caso de cese, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.
2. Del mismo modo, las actuales consejeras o consejeros natos que hubiesen sido
designados de conformidad con el artículo 9 de la ley permanecerán en el cargo hasta
que se agote el término de cinco años para el que fueron designados, sin perjuicio de los
supuestos de cese previstos en el artículo 10.
cve: BOE-A-2024-16885
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria. Permanencia de las actuales consejeras o consejeros electivos
y natos hasta el término de su mandato.
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 105852
TÍTULO VI
Personal
Artículo 32.
Letradas y letrados.
Al Consejo Consultivo se adscribirán los puestos de trabajo de letrada o letrado que
establezca la relación de puestos.
Las letradas o letrados que ocupen los mismos desempeñarán las funciones de
asistencia técnica y preparación y redacción de los anteproyectos de dictamen, así como
cuantas otras que, siendo adecuadas a su carácter, se determinen reglamentariamente.
Artículo 33. Procedimiento de acceso a los puestos de letrada o letrado.
Los puestos de trabajo de letrados serán cubiertos en la forma y por el tiempo que se
determinen reglamentariamente. A las convocatorias de los procedimientos de provisión
podrá concurrir el personal funcionario del cuerpo de letradas o letrados de la Junta de
Andalucía, así como juristas funcionarias o funcionarios de carrera que ejerzan su
actividad sometidos a una relación de derecho público.
Artículo 34. Personal de administración del Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo contará con el personal que se determine en la relación de
puestos de trabajo, así como aquellos medios materiales que se le asignen y los
recursos que figuren en su presupuesto.
Tomando como referencia el marco previsto en la Ley 5/2023, de 7 junio, de la
Función Pública de la Junta de Andalucía y sus reglamentos de desarrollo, el
Reglamento orgánico del Consejo Consultivo establecerá el sistema para la provisión de
puestos de trabajo de su personal administrativo, a fin de garantizar la mayor adecuación
y especialización posible de los seleccionados para el desempeño de las funciones que
deban realizar al servicio de dicho órgano consultivo.
Disposición adicional primera.
Anteproyecto de presupuesto.
Corresponde al Consejo Consultivo aprobar el anteproyecto de su presupuesto, que
se incorporará como sección al anteproyecto de presupuestos de la comunidad
autónoma.
Disposición adicional segunda.
Autorización.
Los miembros del Consejo Consultivo que mantengan una relación de servicios con
una Administración pública distinta de la Administración de la Junta de Andalucía
requerirán para su incorporación la autorización de aquella.
1. Las actuales consejeras o consejeros electivos que al entrar en vigor esta ley no
hayan cumplido el término del mandato para el que fueron designados continuarán en
sus cargos hasta que expire dicho término, salvo en caso de cese, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.
2. Del mismo modo, las actuales consejeras o consejeros natos que hubiesen sido
designados de conformidad con el artículo 9 de la ley permanecerán en el cargo hasta
que se agote el término de cinco años para el que fueron designados, sin perjuicio de los
supuestos de cese previstos en el artículo 10.
cve: BOE-A-2024-16885
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria. Permanencia de las actuales consejeras o consejeros electivos
y natos hasta el término de su mandato.