I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2024-16885)
Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Jueves 15 de agosto de 2024
Disposición derogatoria.

Sec. I. Pág. 105853

Derogación normativa.

Se deroga la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, así
como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
Disposición final primera.
Modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones
del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración
de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos
Públicos.
El artículo 10 ter de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y
Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de
Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y
otros Cargos Públicos, queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 10 ter.
Retribuciones del personal alto cargo del Consejo Consultivo de Andalucía,
Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía.
1. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del
Consejo Consultivo de Andalucía será la establecida para la titular de la
Presidencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo anterior, sin
derecho a pagas extraordinarias y referida a doce mensualidades, sin perjuicio de
la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que
pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente.
2. La cuantía de las retribuciones de las consejeras y consejeros electivos
con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía será la establecida
para las personas titulares de las consejerías, en virtud de lo señalado en el
artículo 10 bis 4.
3. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del
Consejo Audiovisual de Andalucía será la establecida para las titulares de las
consejerías, en virtud de lo señalado en el artículo 10 bis 3 y en los mismos
términos del artículo 10 bis 4.
4. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Secretaría
General del Consejo Consultivo de Andalucía, de las consejeras y consejeros y de
la persona titular de la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía,
así como de la titular de la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, serán las establecidas para las titulares de las
viceconsejerías, según lo señalado en el artículo 10 bis 3 y en los mismos
términos de artículo 10 bis 4».
Disposición final segunda.

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final tercera.

Reglamento orgánico.

En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente ley, y a
propuesta del Consejo Consultivo, el Consejo de Gobierno adaptará el reglamento
orgánico a las disposiciones de la misma.

cve: BOE-A-2024-16885
Verificable en https://www.boe.es

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las normas de desarrollo de esta ley.