I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2024-16885)
Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 105850
Pleno.
El Pleno del Consejo Consultivo estará constituido por la persona que ostente la
Presidencia, las consejeras y consejeros permanentes, natos y electivos. Estará asistido
por la Secretaría General.
Artículo 23.
Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente estará constituida por la persona que ostente la
Presidencia y las seis consejeras o consejeros electivos con dedicación a tiempo
completo. Las secciones, en su caso, también se formarán con las consejeras o
consejeros electivos a tiempo completo en el número que se designe por la Presidencia.
2. Cuando la índole de los asuntos lo requiera, la persona que ostente la
Presidencia del Consejo Consultivo podrá designar como ponentes o requerir la
asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente o, en su caso, de las secciones
de otros miembros del Consejo, que actuarán, en estos casos, con voz pero sin voto.
Artículo 24.
Comisión de Estudios y Análisis Normativo.
1. La Comisión de Estudios y Análisis Normativo estará constituida por la persona
que ostente la Presidencia, las seis consejeras o consejeros electivos con dedicación a
tiempo completo y por las consejeras o consejeros permanentes.
2. Corresponde a la Comisión de Estudios y Análisis Normativo las siguientes
funciones:
a) La realización de los estudios e informes que el Consejo de Gobierno solicite en
asuntos de especial trascendencia, así como la elaboración de propuestas normativas,
en los términos establecidos en el artículo 19.
b) Recabar de los sectores afectados la información sobre los efectos de la
normativa vigente que les resulten de aplicación, la elaboración de encuestas y
estadísticas, así como de informes de seguimiento de la aplicación normativa.
c) El estudio y difusión de la doctrina jurisprudencial y del derecho comparado,
especialmente en el ámbito de la producción normativa, así como la realización de
recomendaciones de buenas prácticas.
d) La elaboración del informe anual de actuaciones y recomendaciones realizadas
por esta comisión.
Artículo 25.
Competencia para recabar el dictamen.
Artículo 26.
Deliberaciones y acuerdos.
1. Las deliberaciones y acuerdos precisarán para su validez la presencia de la
persona que ostente la Presidencia o de quien legalmente le sustituya, de un número de
miembros que con el anterior constituyan la mayoría absoluta y de la persona que
ostente la secretaría general o quien ejerza sus funciones.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En
caso de empate, decidirá la persona que ostente la Presidencia con su voto de calidad.
cve: BOE-A-2024-16885
Verificable en https://www.boe.es
1. El dictamen del Consejo Consultivo será recabado por la persona titular de la
Presidencia de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus
miembros.
2. Corresponde a las personas que ostenten la presidencia de las entidades locales
de Andalucía o, en su caso, al Pleno, en los asuntos de su competencia, solicitar el
dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos previstos en la legislación vigente. En
el caso de las universidades, la petición la realizará el rector o rectora correspondiente y,
en el caso de otras corporaciones u organismos públicos, quien ostente su
representación.
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 105850
Pleno.
El Pleno del Consejo Consultivo estará constituido por la persona que ostente la
Presidencia, las consejeras y consejeros permanentes, natos y electivos. Estará asistido
por la Secretaría General.
Artículo 23.
Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente estará constituida por la persona que ostente la
Presidencia y las seis consejeras o consejeros electivos con dedicación a tiempo
completo. Las secciones, en su caso, también se formarán con las consejeras o
consejeros electivos a tiempo completo en el número que se designe por la Presidencia.
2. Cuando la índole de los asuntos lo requiera, la persona que ostente la
Presidencia del Consejo Consultivo podrá designar como ponentes o requerir la
asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente o, en su caso, de las secciones
de otros miembros del Consejo, que actuarán, en estos casos, con voz pero sin voto.
Artículo 24.
Comisión de Estudios y Análisis Normativo.
1. La Comisión de Estudios y Análisis Normativo estará constituida por la persona
que ostente la Presidencia, las seis consejeras o consejeros electivos con dedicación a
tiempo completo y por las consejeras o consejeros permanentes.
2. Corresponde a la Comisión de Estudios y Análisis Normativo las siguientes
funciones:
a) La realización de los estudios e informes que el Consejo de Gobierno solicite en
asuntos de especial trascendencia, así como la elaboración de propuestas normativas,
en los términos establecidos en el artículo 19.
b) Recabar de los sectores afectados la información sobre los efectos de la
normativa vigente que les resulten de aplicación, la elaboración de encuestas y
estadísticas, así como de informes de seguimiento de la aplicación normativa.
c) El estudio y difusión de la doctrina jurisprudencial y del derecho comparado,
especialmente en el ámbito de la producción normativa, así como la realización de
recomendaciones de buenas prácticas.
d) La elaboración del informe anual de actuaciones y recomendaciones realizadas
por esta comisión.
Artículo 25.
Competencia para recabar el dictamen.
Artículo 26.
Deliberaciones y acuerdos.
1. Las deliberaciones y acuerdos precisarán para su validez la presencia de la
persona que ostente la Presidencia o de quien legalmente le sustituya, de un número de
miembros que con el anterior constituyan la mayoría absoluta y de la persona que
ostente la secretaría general o quien ejerza sus funciones.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En
caso de empate, decidirá la persona que ostente la Presidencia con su voto de calidad.
cve: BOE-A-2024-16885
Verificable en https://www.boe.es
1. El dictamen del Consejo Consultivo será recabado por la persona titular de la
Presidencia de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus
miembros.
2. Corresponde a las personas que ostenten la presidencia de las entidades locales
de Andalucía o, en su caso, al Pleno, en los asuntos de su competencia, solicitar el
dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos previstos en la legislación vigente. En
el caso de las universidades, la petición la realizará el rector o rectora correspondiente y,
en el caso de otras corporaciones u organismos públicos, quien ostente su
representación.