I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2024-16885)
Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Jueves 15 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 105849

f) Suspensión de los instrumentos de ordenación urbanística por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía para salvaguardar la eficacia de las competencias
autonómicas.
g) Creación y supresión de municipios o alteración de términos municipales,
constitución y disolución de entidades locales autónomas y creación de áreas metropolitanas
y demás asuntos en que la consulta venga exigida por la legislación de régimen local.
11. Expedientes tramitados por instituciones, entidades, organismos, universidades
y empresas en que, por precepto expreso de una ley, deba pedirse dictamen al Consejo
Consultivo.
12. Conflictos en defensa de la autonomía local.
13. Transacciones judiciales y extrajudiciales sobre los derechos de la Hacienda
Pública de las entidades locales y sometimiento o arbitraje de las contiendas que se
susciten respecto de los mismos y que superen el cinco por ciento de los recursos
ordinarios de su presupuesto.
14. Tratándose de solicitudes de dictamen que versen sobre reclamaciones en
materia de responsabilidad patrimonial frente a administraciones públicas no
pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo
Consultivo será competente para dictaminar cuando la cuantía de la reclamación sea
superior a 50.000 euros.
Artículo 18. Consultas facultativas.
Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos no
incluidos en el artículo anterior que, por su especial trascendencia o repercusión, lo
requieran.
Artículo 19. Estudios, informes y propuestas.
Sin perjuicio de los estudios que el órgano pueda elaborar en el seno de ponencias
especiales para el desarrollo de sus propias funciones y para la mejora de las
instituciones jurídicas, excepcionalmente, cuando el Consejo de Gobierno lo solicite en
asuntos de especial trascendencia, la función consultiva del Consejo se extenderá a la
elaboración, según los casos, de estudios, informes o propuestas de anteproyectos para
la modificación o aprobación de leyes, en cuyo caso la solicitud especificará cuáles son
los objetivos a cumplir, así como el sentido y alcance de la regulación detallada.
Artículo 20.

Memoria anual.

El Consejo Consultivo elevará una memoria anual al Consejo de Gobierno en la que
expondrá la actividad del mismo en el período anterior, así como las sugerencias que
estime oportunas para la mejora de la actuación administrativa.
TÍTULO IV
Funcionamiento

1. El Consejo Consultivo actuará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso,
en secciones, y en Comisión de Estudios y Análisis Normativo.
2. Corresponde al Pleno dictaminar los asuntos comprendidos en los números 1 y 2
del artículo 17, y a la Comisión Permanente y, en su caso, a las secciones, los restantes.
3. En el caso de dictámenes facultativos, la competencia corresponde a la
Comisión Permanente. No obstante, dicha competencia corresponderá al Pleno cuando
la importancia del asunto lo requiera a solicitud de la persona titular de la Presidencia de
la Junta de Andalucía o del Consejo de Gobierno.

cve: BOE-A-2024-16885
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Artículo 21. Órganos.