I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2024-16885)
Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 105845
3. El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional
para garantizar su objetividad e independencia.
Artículo 2.
Sede.
El Consejo Consultivo tiene su sede en la ciudad de Granada.
Artículo 3.
Funciones.
1. En el ejercicio de su función, el Consejo Consultivo velará por la observancia de
la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y el resto del ordenamiento
jurídico.
2. No entrará a conocer los aspectos de oportunidad y conveniencia, salvo que le
sea solicitado expresamente.
Artículo 4. Consulta y dictámenes.
1. La consulta al Consejo Consultivo será preceptiva cuando así se establezca en
esta ley o en otra disposición de igual rango y facultativa en los demás casos.
2. Los dictámenes no serán vinculantes, salvo en los casos en que así se
establezca en las respectivas leyes.
3. Los asuntos en que haya dictaminado el Consejo Consultivo no podrán ser
remitidos ulteriormente para informe a ningún órgano u organismo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
4. Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo
expresarán si se adoptan conforme con el dictamen del Consejo Consultivo o se apartan
de él, incorporando una de las siguientes fórmulas: «de acuerdo con el Consejo
Consultivo», si se adoptan de conformidad con el dictamen; «oído el Consejo
Consultivo», si se apartan de él, en cuyo caso el órgano consultante comunicará al
Consejo Consultivo los motivos que justifican tal decisión.
TÍTULO II
Composición
Artículo 5.
Composición.
El Consejo Consultivo está constituido por la Presidencia, las consejeras o
consejeros permanentes, electivos y natos. Estará asistido por una Secretaría General,
que actuará con voz y sin voto. La composición y posterior renovación de todos los
órganos del Consejo responderán a criterios de participación paritaria de hombres y
mujeres. A tal efecto, ambos sexos deberán estar representados en, al menos, un
cuarenta por ciento de los miembros en cada caso designados. De esta regla se
excluirán aquellos que fueren designados en función del cargo específico que
desempeñen o hubieren desempeñado.
Presidencia.
1. La persona que ostente la Presidencia del Consejo Consultivo será nombrada
por Decreto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, oído el
Consejo de Gobierno, entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior
a quince años.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por quien determine
el Consejo de Gobierno, mediante el correspondiente decreto, o, en su defecto, por la
consejera o consejero electivo con mayor antigüedad, y, en caso de concurrir varios con
esta condición, por el de mayor edad de entre ellos.
cve: BOE-A-2024-16885
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 105845
3. El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional
para garantizar su objetividad e independencia.
Artículo 2.
Sede.
El Consejo Consultivo tiene su sede en la ciudad de Granada.
Artículo 3.
Funciones.
1. En el ejercicio de su función, el Consejo Consultivo velará por la observancia de
la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y el resto del ordenamiento
jurídico.
2. No entrará a conocer los aspectos de oportunidad y conveniencia, salvo que le
sea solicitado expresamente.
Artículo 4. Consulta y dictámenes.
1. La consulta al Consejo Consultivo será preceptiva cuando así se establezca en
esta ley o en otra disposición de igual rango y facultativa en los demás casos.
2. Los dictámenes no serán vinculantes, salvo en los casos en que así se
establezca en las respectivas leyes.
3. Los asuntos en que haya dictaminado el Consejo Consultivo no podrán ser
remitidos ulteriormente para informe a ningún órgano u organismo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
4. Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo
expresarán si se adoptan conforme con el dictamen del Consejo Consultivo o se apartan
de él, incorporando una de las siguientes fórmulas: «de acuerdo con el Consejo
Consultivo», si se adoptan de conformidad con el dictamen; «oído el Consejo
Consultivo», si se apartan de él, en cuyo caso el órgano consultante comunicará al
Consejo Consultivo los motivos que justifican tal decisión.
TÍTULO II
Composición
Artículo 5.
Composición.
El Consejo Consultivo está constituido por la Presidencia, las consejeras o
consejeros permanentes, electivos y natos. Estará asistido por una Secretaría General,
que actuará con voz y sin voto. La composición y posterior renovación de todos los
órganos del Consejo responderán a criterios de participación paritaria de hombres y
mujeres. A tal efecto, ambos sexos deberán estar representados en, al menos, un
cuarenta por ciento de los miembros en cada caso designados. De esta regla se
excluirán aquellos que fueren designados en función del cargo específico que
desempeñen o hubieren desempeñado.
Presidencia.
1. La persona que ostente la Presidencia del Consejo Consultivo será nombrada
por Decreto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, oído el
Consejo de Gobierno, entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior
a quince años.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por quien determine
el Consejo de Gobierno, mediante el correspondiente decreto, o, en su defecto, por la
consejera o consejero electivo con mayor antigüedad, y, en caso de concurrir varios con
esta condición, por el de mayor edad de entre ellos.
cve: BOE-A-2024-16885
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Artículo 6.