I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2024-16885)
Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 105846
3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo la
representación, a todos los efectos, del mismo.
Artículo 7. Consejeras o consejeros permanentes.
Serán consejeras o consejeros permanentes, hasta que cumplan setenta y cinco
años de edad, aquellas personas que hayan desempeñado el cargo de Presidenta o
Presidente de la Junta de Andalucía. Su nombramiento se efectuará por Decreto del
Consejo de Gobierno, a solicitud de la persona interesada. Su dedicación será con
carácter exclusivo y a tiempo completo.
Artículo 8. Consejeras o consejeros electivos.
1. Las consejeras o consejeros electivos, en número de seis, serán nombrados por
Decreto del Consejo de Gobierno entre juristas de reconocido prestigio con una
experiencia superior a quince años. Su dedicación será con carácter exclusivo y a tiempo
completo.
2. Con independencia de estos, y cumpliendo los mismos requisitos, el Consejo de
Gobierno podrá designar hasta cuatro consejeras o consejeros más, que desempeñarán
sus funciones sin exclusividad.
3. En ambos casos, el nombramiento se efectuará por un período de cinco años,
pudiendo ser reelegidos por una sola vez.
Artículo 9. Consejeras o consejeros natos.
Tendrán la consideración de consejeras o consejeros natos las siguientes personas:
a) La persona que ostente la presidencia de una de las Reales Academias de
Legislación y Jurisprudencia de Andalucía, designada por el Instituto de Academias de
Andalucía.
b) La persona que ostente el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalía de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Una persona representante del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados,
designada de entre los decanos de dichos colegios.
d) La persona titular del órgano directivo competente en materia de Administración
local.
e) La persona titular del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Artículo 10.
Cese y cobertura de vacantes.
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Expiración del plazo de su nombramiento, en el caso de las consejeras o
consejeros electivos.
d) Incompatibilidad de sus funciones.
e) Incumplimiento grave de sus funciones.
f) Incapacidad declarada por sentencia firme.
g) Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.
2. El cese será acordado por el Consejo de Gobierno. En los casos previstos en las
letras d) y e), se seguirá el procedimiento que reglamentariamente se determine,
requiriéndose, en todo caso, audiencia de la persona interesada e informe favorable del
Pleno del Consejo por mayoría absoluta.
3. En caso de producirse vacante, se procederá a su cobertura por el órgano y
procedimiento que corresponda.
cve: BOE-A-2024-16885
Verificable en https://www.boe.es
1. Las consejeras o consejeros permanentes y electivos cesarán por alguna de las
siguientes causas:
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 105846
3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo la
representación, a todos los efectos, del mismo.
Artículo 7. Consejeras o consejeros permanentes.
Serán consejeras o consejeros permanentes, hasta que cumplan setenta y cinco
años de edad, aquellas personas que hayan desempeñado el cargo de Presidenta o
Presidente de la Junta de Andalucía. Su nombramiento se efectuará por Decreto del
Consejo de Gobierno, a solicitud de la persona interesada. Su dedicación será con
carácter exclusivo y a tiempo completo.
Artículo 8. Consejeras o consejeros electivos.
1. Las consejeras o consejeros electivos, en número de seis, serán nombrados por
Decreto del Consejo de Gobierno entre juristas de reconocido prestigio con una
experiencia superior a quince años. Su dedicación será con carácter exclusivo y a tiempo
completo.
2. Con independencia de estos, y cumpliendo los mismos requisitos, el Consejo de
Gobierno podrá designar hasta cuatro consejeras o consejeros más, que desempeñarán
sus funciones sin exclusividad.
3. En ambos casos, el nombramiento se efectuará por un período de cinco años,
pudiendo ser reelegidos por una sola vez.
Artículo 9. Consejeras o consejeros natos.
Tendrán la consideración de consejeras o consejeros natos las siguientes personas:
a) La persona que ostente la presidencia de una de las Reales Academias de
Legislación y Jurisprudencia de Andalucía, designada por el Instituto de Academias de
Andalucía.
b) La persona que ostente el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalía de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Una persona representante del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados,
designada de entre los decanos de dichos colegios.
d) La persona titular del órgano directivo competente en materia de Administración
local.
e) La persona titular del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Artículo 10.
Cese y cobertura de vacantes.
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Expiración del plazo de su nombramiento, en el caso de las consejeras o
consejeros electivos.
d) Incompatibilidad de sus funciones.
e) Incumplimiento grave de sus funciones.
f) Incapacidad declarada por sentencia firme.
g) Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.
2. El cese será acordado por el Consejo de Gobierno. En los casos previstos en las
letras d) y e), se seguirá el procedimiento que reglamentariamente se determine,
requiriéndose, en todo caso, audiencia de la persona interesada e informe favorable del
Pleno del Consejo por mayoría absoluta.
3. En caso de producirse vacante, se procederá a su cobertura por el órgano y
procedimiento que corresponda.
cve: BOE-A-2024-16885
Verificable en https://www.boe.es
1. Las consejeras o consejeros permanentes y electivos cesarán por alguna de las
siguientes causas: