I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2024-16885)
Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Jueves 15 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 105844

indudable auxilio, como queda acreditado en las memorias que anualmente el Consejo
Consultivo ha venido publicando. Este papel ha quedado definitivamente fortalecido a
partir de que la reforma efectuada por la Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril, de reforma
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, le atribuyera intervención, a través de
dictamen preceptivo, en los conflictos de competencia en defensa de la autonomía local.
Por otro lado, a través de los dictámenes que emite, ha venido generando un
solvente cuerpo de doctrina que ha facilitado la adecuación y la interpretación de las
normas jurídicas de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
No obstante, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 4/2005, de 8 de
abril, y la experiencia adquirida durante su vigencia hacen conveniente impulsar una
nueva iniciativa legislativa del Consejo Consultivo de Andalucía, en la que se aborden
mejoras técnicas y organizativas, y que actualice la regulación actual, incorporando las
sucesivas reformas legislativas que se han venido acometiendo en la normativa estatal
básica con incidencia en la materia.
En la revisión que se efectúa a través de la presente ley se perfilan las funciones del
Consejo Consultivo, creándose una Comisión de Estudios y Análisis Normativo, a la que
corresponderá realizar estudios, informes y propuestas normativas cuando lo solicite el
Consejo de Gobierno; recabar de los sectores afectados la información sobre los efectos
de la normativa vigente que les resulten de aplicación; la elaboración de encuestas,
estadísticas, informes de seguimiento de la aplicación normativa, e informe anual de
actuaciones, así como otras funciones de estudio de doctrina jurisprudencial y del
derecho comparado y de recomendaciones de buenas prácticas.
Por otro lado, se modifica el límite de edad contemplado para las consejeras o
consejeros permanentes y se establece su dedicación con carácter exclusivo y a tiempo
completo, permitiendo que la función consultiva del Consejo se vea enriquecida por la
experiencia de quienes han desempeñado la más alta responsabilidad en el Gobierno y
cuya labor puede ser una valiosísima aportación no solo en los dictámenes preceptivos,
sino en estudios o informes relevantes que pongan de manifiesto mejoras a introducir en
nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, se les aplica el régimen de incompatibilidades
de altos cargos de la Junta de Andalucía.
En aras de una mayor simplificación orgánica, se reduce de seis a cuatro el número
de consejeras o consejeros electivos sin dedicación exclusiva. Asimismo, se introducen
mayores exigencias en la preparación jurídica de las consejeras y consejeros, elevando
de diez a quince años el requisito del período de experiencia como jurista de reconocido
prestigio.
Esta ley se ajusta a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben
actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad
reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
TÍTULO I
Principios generales
Naturaleza.

1. El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo del Consejo
de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus organismos y
entes sujetos a derecho público de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, el Consejo Consultivo de Andalucía es el supremo órgano de
asesoramiento de las entidades locales y de los organismos y entes de Derecho público
de ellas dependientes. También lo es de las universidades públicas andaluzas y de las
demás entidades y corporaciones de Derecho público no integradas en la Administración
de la Junta de Andalucía, cuando las leyes sectoriales así lo prescriban.

cve: BOE-A-2024-16885
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Artículo 1.