III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-16820)
Resolución 420/38349/2024, de 11 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Hidrográfico de la Marina y la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105704
Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo, al que se incorporan las declaraciones de
conformidad de los estudiantes, por las que manifiestan conocer las condiciones de
realización de las prácticas, sus derechos y deberes, conforme al formato del anexo.
Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades
objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo
tecnológico, podrán ser utilizados por las partes, si resultan de su interés, y cumpliendo,
en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se
publica, incluirá una referencia o agradecimiento al Ministerio de Defensa o al centro
educativo correspondiente.
Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las
partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
Los detalles concretos de cada una de las prácticas, quedarán recogidos en
un Programa de Prácticas específico. En este programa, se establecerán, entre otros, los
datos referentes al estudiante, duración y período de las prácticas, junto con los datos
identificativos del tutor de la Universidad y el del Ministerio de Defensa, el proyecto
formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión
anticipada de la práctica y la protección de sus datos.
Este programa de prácticas será firmado por los representantes del IHM y de la UCA
que se designen en la Comisión Mixta de Seguimiento, así como por el alumno que
realice las prácticas.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Este convenio cumplirá con la normativa en vigor, esto es, por la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines
de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y el Reglamento
General de Protección de Datos, en lo que resulten de aplicación.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtengan las
partes, con la expresa autorización para su explotación en el caso del Ministerio
de Defensa, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente
sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio
de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder
durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo
dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el
resto de normas aplicables a esta materia.
La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de
datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente
requeridos.
cve: BOE-A-2024-16820
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105704
Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo, al que se incorporan las declaraciones de
conformidad de los estudiantes, por las que manifiestan conocer las condiciones de
realización de las prácticas, sus derechos y deberes, conforme al formato del anexo.
Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades
objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo
tecnológico, podrán ser utilizados por las partes, si resultan de su interés, y cumpliendo,
en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se
publica, incluirá una referencia o agradecimiento al Ministerio de Defensa o al centro
educativo correspondiente.
Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las
partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
Los detalles concretos de cada una de las prácticas, quedarán recogidos en
un Programa de Prácticas específico. En este programa, se establecerán, entre otros, los
datos referentes al estudiante, duración y período de las prácticas, junto con los datos
identificativos del tutor de la Universidad y el del Ministerio de Defensa, el proyecto
formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión
anticipada de la práctica y la protección de sus datos.
Este programa de prácticas será firmado por los representantes del IHM y de la UCA
que se designen en la Comisión Mixta de Seguimiento, así como por el alumno que
realice las prácticas.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Este convenio cumplirá con la normativa en vigor, esto es, por la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines
de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y el Reglamento
General de Protección de Datos, en lo que resulten de aplicación.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtengan las
partes, con la expresa autorización para su explotación en el caso del Ministerio
de Defensa, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente
sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio
de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder
durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo
dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el
resto de normas aplicables a esta materia.
La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de
datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente
requeridos.
cve: BOE-A-2024-16820
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.