III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-16820)
Resolución 420/38349/2024, de 11 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Hidrográfico de la Marina y la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105703
– Comunicará la disponibilidad de la UCA para la celebración de conferencias,
seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas
con las materias objeto de las prácticas.
3. Las partes definirán de manera conjunta el proyecto formativo o programa de
prácticas que, al menos, deberá incluir la siguiente información:
– El perfil requerido del estudiante que podrá realizar las prácticas. En dicho perfil se
habrá de mencionar si el programa de prácticas está dirigido solo a estudiantes que no
son miembros de las Fuerzas Armadas o, también, a estudiantes que son miembros de
las mismas.
– Los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por los
estudiantes durante dichas prácticas.
– La duración de las prácticas y la previsión de las fechas de inicio y finalización de
las mismas.
Asimismo, las partes compartirán información sobre el procedimiento de inscripción
en los programas de prácticas académicas externas, así como, en su caso, sobre el
procedimiento para la solicitud de las becas, ayudas o prestaciones que pueda prever el
centro educativo en su correspondiente normativa, para que dicha información esté
disponible para todo el personal del Ministerio de Defensa.
4. Ambas partes, bajo la supervisión de la comisión mixta, podrán planificar la
organización, en la sede del correspondiente centro educativo, de conferencias,
exposiciones u otras actividades de naturaleza análoga, para la difusión y promoción de
la cultura de seguridad y defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de
las Fuerzas Armadas por parte de los estudiantes y profesores, cuya realización
requerirá de la suscripción de un convenio al efecto.
Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.
La suscripción del presente convenio por parte del Ministerio de Defensa no supone
la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso,
se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad
con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no
consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto
formativo de que se trate, según el horario establecido.
Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a
las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento de las
dependencias del IHM, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las
actividades formativas.
Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de
materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se
determine.
cve: BOE-A-2024-16820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105703
– Comunicará la disponibilidad de la UCA para la celebración de conferencias,
seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas
con las materias objeto de las prácticas.
3. Las partes definirán de manera conjunta el proyecto formativo o programa de
prácticas que, al menos, deberá incluir la siguiente información:
– El perfil requerido del estudiante que podrá realizar las prácticas. En dicho perfil se
habrá de mencionar si el programa de prácticas está dirigido solo a estudiantes que no
son miembros de las Fuerzas Armadas o, también, a estudiantes que son miembros de
las mismas.
– Los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por los
estudiantes durante dichas prácticas.
– La duración de las prácticas y la previsión de las fechas de inicio y finalización de
las mismas.
Asimismo, las partes compartirán información sobre el procedimiento de inscripción
en los programas de prácticas académicas externas, así como, en su caso, sobre el
procedimiento para la solicitud de las becas, ayudas o prestaciones que pueda prever el
centro educativo en su correspondiente normativa, para que dicha información esté
disponible para todo el personal del Ministerio de Defensa.
4. Ambas partes, bajo la supervisión de la comisión mixta, podrán planificar la
organización, en la sede del correspondiente centro educativo, de conferencias,
exposiciones u otras actividades de naturaleza análoga, para la difusión y promoción de
la cultura de seguridad y defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de
las Fuerzas Armadas por parte de los estudiantes y profesores, cuya realización
requerirá de la suscripción de un convenio al efecto.
Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.
La suscripción del presente convenio por parte del Ministerio de Defensa no supone
la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso,
se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad
con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no
consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto
formativo de que se trate, según el horario establecido.
Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a
las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento de las
dependencias del IHM, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las
actividades formativas.
Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de
materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se
determine.
cve: BOE-A-2024-16820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195