III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-16820)
Resolución 420/38349/2024, de 11 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Hidrográfico de la Marina y la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105705
La colaboración del Ministerio de Defensa se hará constar en todas las actividades
editoriales, informativas o de promoción que pudieran realizarse en relación con las
actuaciones contempladas en este convenio.
Quinta. Condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a
instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades
previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos,
distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que
se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o
vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de
acceso y permanencia, la UCA pondrá en conocimiento del interesado que, de no
deponer su actitud, se le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.
Sexta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de
dicho ministerio.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá a la UCA.
Séptima.
Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá
una Comisión Mixta de Seguimiento (comisión mixta) formada por dos miembros de cada
una de las partes, que serán nombrados, respectivamente, por el IHM y por la UCA. Los
componentes de la comisión mixta serán:
– Por el Ministerio de Defensa/IHM:
● Jefe del Órgano de Apoyo a Dirección del IHM.
● Jefe de Relaciones Institucionales del IHM.
● Director del Secretariado de prácticas externas.
● Secretaría del Departamento de Ingeniería Química.
La comisión mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de
este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los
objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus
cláusulas.
Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite
alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o
cve: BOE-A-2024-16820
Verificable en https://www.boe.es
– Por parte de la UCA:
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105705
La colaboración del Ministerio de Defensa se hará constar en todas las actividades
editoriales, informativas o de promoción que pudieran realizarse en relación con las
actuaciones contempladas en este convenio.
Quinta. Condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a
instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades
previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos,
distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que
se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o
vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de
acceso y permanencia, la UCA pondrá en conocimiento del interesado que, de no
deponer su actitud, se le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.
Sexta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de
dicho ministerio.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá a la UCA.
Séptima.
Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá
una Comisión Mixta de Seguimiento (comisión mixta) formada por dos miembros de cada
una de las partes, que serán nombrados, respectivamente, por el IHM y por la UCA. Los
componentes de la comisión mixta serán:
– Por el Ministerio de Defensa/IHM:
● Jefe del Órgano de Apoyo a Dirección del IHM.
● Jefe de Relaciones Institucionales del IHM.
● Director del Secretariado de prácticas externas.
● Secretaría del Departamento de Ingeniería Química.
La comisión mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de
este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los
objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus
cláusulas.
Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite
alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o
cve: BOE-A-2024-16820
Verificable en https://www.boe.es
– Por parte de la UCA: