III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-16821)
Resolución 420/38348/2024, de 6 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Empresarial Navarra, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105712
4. Impartir jornadas informativas anuales en materia de orientación laboral y
emprendimiento y autoempleo al personal de las FAS y a los RED, destinados en la
Comunidad Foral de Navarra o que tengan arraigo en ella.
5. Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.
Cuarta.
Financiación.
Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones
financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá
coste económico adicional al MINISDEF como entidad.
Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento
de las acciones previstas en este convenio, integrada por dos representantes de cada
institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de inscripción del convenio en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la comisión:
Por parte del MINISDEF: el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o
persona en quien delegue, y un miembro de la Delegación de Defensa en la Comunidad
Foral de Navarra.
Por parte de la CEN: El Secretario General o persona en quien delegue, así como
otra persona miembro de la organización, cuyos cargos representativos deberán
corresponderse, en paridad, con los determinados por el MINISDEF.
La comisión mixta paritaria de control y seguimiento será el órgano encargado de la
potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así
como del arbitraje en caso de conflicto.
La comisión mixta paritaria de control y seguimiento deberá reunirse una vez al año,
y cuando alguna de las partes lo solicite.
Los acuerdos de esta comisión se adoptarán por unanimidad.
Sexta.
Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta paritaria de control y seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del
ordenamiento Jurisdiccional Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
cve: BOE-A-2024-16821
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105712
4. Impartir jornadas informativas anuales en materia de orientación laboral y
emprendimiento y autoempleo al personal de las FAS y a los RED, destinados en la
Comunidad Foral de Navarra o que tengan arraigo en ella.
5. Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.
Cuarta.
Financiación.
Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones
financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá
coste económico adicional al MINISDEF como entidad.
Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento
de las acciones previstas en este convenio, integrada por dos representantes de cada
institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de inscripción del convenio en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la comisión:
Por parte del MINISDEF: el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o
persona en quien delegue, y un miembro de la Delegación de Defensa en la Comunidad
Foral de Navarra.
Por parte de la CEN: El Secretario General o persona en quien delegue, así como
otra persona miembro de la organización, cuyos cargos representativos deberán
corresponderse, en paridad, con los determinados por el MINISDEF.
La comisión mixta paritaria de control y seguimiento será el órgano encargado de la
potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así
como del arbitraje en caso de conflicto.
La comisión mixta paritaria de control y seguimiento deberá reunirse una vez al año,
y cuando alguna de las partes lo solicite.
Los acuerdos de esta comisión se adoptarán por unanimidad.
Sexta.
Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta paritaria de control y seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del
ordenamiento Jurisdiccional Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
cve: BOE-A-2024-16821
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.