III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-16821)
Resolución 420/38348/2024, de 6 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Empresarial Navarra, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105713
El MINISDEF y la CEN tienen la consideración de responsables de los tratamientos
de los datos personales que respectivamente se recaben.
El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales
de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos
personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del
convenio.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio.
Se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no
sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o
Encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF o la CEN destinasen o tratasen los datos personales que obtengan a
consecuencia de este convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes, y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un
periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-16821
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105713
El MINISDEF y la CEN tienen la consideración de responsables de los tratamientos
de los datos personales que respectivamente se recaben.
El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales
de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos
personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del
convenio.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio.
Se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no
sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o
Encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF o la CEN destinasen o tratasen los datos personales que obtengan a
consecuencia de este convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes, y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un
periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-16821
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