III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-16828)
Resolución de 31 de julio de 2024, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con Fundación ACS, para el proyecto cursos formativos de accesibilidad universal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Martes 13 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105735

términos normativamente previstos, limitándose la Comisión de seguimiento a proponer
que se lleve a cabo dicha modificación.
Novena.

Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
informa a la persona representante de Fundación ACS de que sus datos personales se
incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el RPD con
la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de agenda de
contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición que legalmente le corresponden mediante
carta dirigida al RPD mediante registro electrónico o ponerse en contacto a través del
correo dpd@mdsocialesa2030.gob.es.
La entidad Fundación ACS acomodará sus actuaciones a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. En este sentido, asumirá la titularidad de cualquier fichero de
datos de carácter personal, así como la responsabilidad de adoptar las medidas de
seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos
manejados. El RPD podrá solicitar esta información anonimizada para controlar la
correcta ejecución de la actividad.
Décima. Plazo de vigencia y efectos.
Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos
e Instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de
su inscripción en el REOICO hasta el 31 de diciembre del año que se inscriba. No
procede la prórroga del convenio.
Undécima.

Extinción y resolución del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento, prevista en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2024-16828
Verificable en https://www.boe.es

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes: