III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-16828)
Resolución de 31 de julio de 2024, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con Fundación ACS, para el proyecto cursos formativos de accesibilidad universal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 105734
Derechos de explotación.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II libro I de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, serán propiedad del RPD y de la Fundación ACS en la parte proporcional al
porcentaje de aportación económica de cada una de las partes firmantes y podrán
utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el organismo
autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el consentimiento de ambas y
respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde a la autoría la
documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.
Sexta.
Publicidad y logotipo.
Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre
las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del RPD y hacer
referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios
de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado. Para ello se deberá seguir el manual de marca
facilitado por el RPD.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, así
como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que
pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada
por dos personas representantes de cada una de las partes.
Las dos personas representantes del RPD serán designadas por la Dirección de
dicho organismo y las dos personas que representan a la Fundación ACS serán
designadas por su Presidencia.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. No obstante, se reunirá al menos
una vez durante la vigencia del convenio, constituyéndose como tal comisión en la
primera vez que se realice.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y dichos
reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida. Si se
supera dicha cifra total, las partes tramitarán una adenda de modificación en los términos
normativamente previstos. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes
a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del
texto del convenio.
En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción de una adenda de
modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, que se tramitará en los
cve: BOE-A-2024-16828
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación del convenio.
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 105734
Derechos de explotación.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II libro I de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, serán propiedad del RPD y de la Fundación ACS en la parte proporcional al
porcentaje de aportación económica de cada una de las partes firmantes y podrán
utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el organismo
autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el consentimiento de ambas y
respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde a la autoría la
documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.
Sexta.
Publicidad y logotipo.
Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre
las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del RPD y hacer
referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios
de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado. Para ello se deberá seguir el manual de marca
facilitado por el RPD.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, así
como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que
pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada
por dos personas representantes de cada una de las partes.
Las dos personas representantes del RPD serán designadas por la Dirección de
dicho organismo y las dos personas que representan a la Fundación ACS serán
designadas por su Presidencia.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. No obstante, se reunirá al menos
una vez durante la vigencia del convenio, constituyéndose como tal comisión en la
primera vez que se realice.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y dichos
reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida. Si se
supera dicha cifra total, las partes tramitarán una adenda de modificación en los términos
normativamente previstos. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes
a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del
texto del convenio.
En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción de una adenda de
modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, que se tramitará en los
cve: BOE-A-2024-16828
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación del convenio.