III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-16828)
Resolución de 31 de julio de 2024, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con Fundación ACS, para el proyecto cursos formativos de accesibilidad universal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105733
Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del organismo,
acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la
justificación documental correspondiente.
Tercera.
Compromisos de la Fundación ACS.
La Fundación ACS se compromete a colaborar en el objeto de este convenio, a
través de:
– El desarrollo técnico del proyecto, conforme a lo acordado con el RPD.
– La gestión administrativa de las actividades.
– La participación de su personal en la preparación de las actividades.
– La comunicación al Real Patronato de cualquier hecho que pueda modificar la
estructura de la actividad.
– La comunicación y difusión del proyecto, así como sus resultados, en los soportes,
redes sociales y medios de comunicación que sean utilizados habitualmente y en
formatos accesibles en coordinación con el Real Patronato Sobre Discapacidad.
– La definición de las líneas básicas de actuación, el diseño genérico de los cursos
de formación, el desarrollo de los contenidos, la selección de los ponentes y profesores,
así como la organización y gestión de las propias actividades formativas de acuerdo con
el Real Patronato Sobre Discapacidad.
– Una aportación económica de diez y ocho mil euros (18.000 €), destinada a
cofinanciar las actividades previstas en el anexo I de este convenio.
– La elaboración de una Memoria Final de las actuaciones desarrolladas objeto de
este convenio en la que se detallen los resultados para dar consecución al Estatuto del
RPD y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
– La justificación al RPD de la totalidad de los gastos y pagos realizados, conforme
los requisitos establecidos en el correspondiente manual de instrucciones de
justificación. Dicha justificación incluirá:
Gastos.
− Una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza, así
como la cuantía total para cada tipo de gasto.
− Deberán adjuntarse los originales de las facturas, y/o documentos contables de
valor probatorio equivalente, justificativos del gasto realizado. En caso de que la entidad
Fundación ACS necesitase estas facturas debe pedirlas expresamente al RPD y, en este
caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.
− Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la
fecha de la inscripción del presente convenio en el REOICO hasta la finalización de la
actividad.
En todo caso, la aportación de la Memoria final de actuaciones desarrolladas y la
justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el primer día
laborable después del 20 de noviembre.
Ausencia de relación laboral.
La relación del personal de la Fundación ACS con el RPD no supondrá más
compromiso que el estipulado en el presente convenio. Del mismo no se deriva
obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2024-16828
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105733
Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del organismo,
acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la
justificación documental correspondiente.
Tercera.
Compromisos de la Fundación ACS.
La Fundación ACS se compromete a colaborar en el objeto de este convenio, a
través de:
– El desarrollo técnico del proyecto, conforme a lo acordado con el RPD.
– La gestión administrativa de las actividades.
– La participación de su personal en la preparación de las actividades.
– La comunicación al Real Patronato de cualquier hecho que pueda modificar la
estructura de la actividad.
– La comunicación y difusión del proyecto, así como sus resultados, en los soportes,
redes sociales y medios de comunicación que sean utilizados habitualmente y en
formatos accesibles en coordinación con el Real Patronato Sobre Discapacidad.
– La definición de las líneas básicas de actuación, el diseño genérico de los cursos
de formación, el desarrollo de los contenidos, la selección de los ponentes y profesores,
así como la organización y gestión de las propias actividades formativas de acuerdo con
el Real Patronato Sobre Discapacidad.
– Una aportación económica de diez y ocho mil euros (18.000 €), destinada a
cofinanciar las actividades previstas en el anexo I de este convenio.
– La elaboración de una Memoria Final de las actuaciones desarrolladas objeto de
este convenio en la que se detallen los resultados para dar consecución al Estatuto del
RPD y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
– La justificación al RPD de la totalidad de los gastos y pagos realizados, conforme
los requisitos establecidos en el correspondiente manual de instrucciones de
justificación. Dicha justificación incluirá:
Gastos.
− Una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza, así
como la cuantía total para cada tipo de gasto.
− Deberán adjuntarse los originales de las facturas, y/o documentos contables de
valor probatorio equivalente, justificativos del gasto realizado. En caso de que la entidad
Fundación ACS necesitase estas facturas debe pedirlas expresamente al RPD y, en este
caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.
− Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la
fecha de la inscripción del presente convenio en el REOICO hasta la finalización de la
actividad.
En todo caso, la aportación de la Memoria final de actuaciones desarrolladas y la
justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el primer día
laborable después del 20 de noviembre.
Ausencia de relación laboral.
La relación del personal de la Fundación ACS con el RPD no supondrá más
compromiso que el estipulado en el presente convenio. Del mismo no se deriva
obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2024-16828
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.