III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-16828)
Resolución de 31 de julio de 2024, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con Fundación ACS, para el proyecto cursos formativos de accesibilidad universal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Martes 13 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105736

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Duodécima.

Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento,
serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. De todos modos, en
caso de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento,
podrán acordar la continuación de actuaciones en los términos descriptos.
En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que
se determine llegado el caso, que se calculará en función del alcance de los perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses
legales correspondientes.
Decimotercera.

Responsabilidad civil.

El RPD queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución
de la actividad objeto de este convenio.
Decimocuarta.

Empleabilidad de las personas con discapacidad.

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas con
discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal
contratado con los fondos para el desarrollo de las actividades de este convenio tendrán
que ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las
correspondientes justificaciones.
Decimoquinta.

Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las
controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la comisión de seguimiento,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO I
Memoria de actuación
Título del proyecto: realización de diez cursos en materia de accesibilidad que se
impartirán en universidades, ayuntamientos, colegios profesionales o lugares donde
sea de interés.
Descripción: se impartirán diez cursos de accesibilidad tanto de manera presencial
como on-line.

cve: BOE-A-2024-16828
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las
atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio
mediante su firma electrónica (30 de julio de 2024).–Por el Real Patronato sobre
Discapacidad, la Secretaria General, María Rosa Martínez Rodríguez.–Por la
Fundación ACS, el Director, José Mayor Oreja.