III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-16829)
Resolución de 26 de julio de 2024, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105746
Los interesados podrán solicitar más información sobre protección de datos en la
siguiente dirección de correo dpd@ulpgc.es, o mediante el correspondiente trámite en
nuestra Sede Electrónica.
Octava.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del
Centro correspondiente, en el caso de la ULPGC, y del tutor externo en el caso de
PLOCAN, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo
consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las
incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este
convenio.
Novena.
Vigencia del convenio y publicación.
La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con
arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por
un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito
mediante adenda, un mes antes de la expiración del plazo convenido. Dicha adenda
surtirá efectos desde su inscripción en el mismo antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el
«Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria».
Décima.
Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la ULPGC se encontrase
realizando prácticas en PLOCAN, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos
hasta la completa finalización de las mismas.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se
resuelvan las cuestiones pendientes.
Resolución de convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 29 de septiembre
de 2021, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el registro electrónico estatal
de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 29 de septiembre de 2021, convenio que
por consiguiente se declara resuelto y extinto.
cve: BOE-A-2024-16829
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105746
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siguiente dirección de correo dpd@ulpgc.es, o mediante el correspondiente trámite en
nuestra Sede Electrónica.
Octava.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del
Centro correspondiente, en el caso de la ULPGC, y del tutor externo en el caso de
PLOCAN, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo
consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las
incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este
convenio.
Novena.
Vigencia del convenio y publicación.
La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con
arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por
un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito
mediante adenda, un mes antes de la expiración del plazo convenido. Dicha adenda
surtirá efectos desde su inscripción en el mismo antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el
«Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria».
Décima.
Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la ULPGC se encontrase
realizando prácticas en PLOCAN, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos
hasta la completa finalización de las mismas.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se
resuelvan las cuestiones pendientes.
Resolución de convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 29 de septiembre
de 2021, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el registro electrónico estatal
de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 29 de septiembre de 2021, convenio que
por consiguiente se declara resuelto y extinto.
cve: BOE-A-2024-16829
Verificable en https://www.boe.es
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