III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-16829)
Resolución de 26 de julio de 2024, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 105745
Difusión.
La ULPGC y PLOCAN se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto. La entidad
colaboradora podrá además hacer uso del distintivo que, en su caso, disponga la
ULPGC para el reconocimiento de entidad colaboradora de prácticas externas.
Confidencialidad y Protección de Datos de carácter personal.
La ULPGC y PLOCAN ambos actuando como corresponsables del tratamiento de los
datos se someterán a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de
protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), así
como con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD),
así como aquella que pueda sustituirla en un futuro. Así mismo, se tendrá en cuenta el
mapa de riesgos en las transferencias internacionales de datos, estableciendo cláusulas
específicas al efecto (https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/cumple- tus-deberes/
medidas-de-cumplimiento/transferencias-internacionales).
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información en el presente convenio
será la tramitación de los convenios, gastos, formalización, desarrollo y ejecución del
mismo. La licitud del tratamiento de dichos datos se hará de acuerdo con el
artículo 6.1.b), c) y e), del citado RGPD, así como al consentimiento prestado con la
firma de este convenio.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad
para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos
establecidos en la normativa de archivos.
Los datos tratados en el presente convenio podrán ser comunicados a terceros
prestadores de servicios de ambos responsables del tratamiento, cuando sea necesario
para la correcta ejecución del convenio. Los datos de carácter personal serán
comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente,
Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por ley.
En cualquier momento se podrán ejercitar los derechos acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así
como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado
de sus datos y revocar el consentimiento prestado. Se podrá, asimismo, contactar con el
delegado de Protección de Datos de la ULPGC, en la siguiente dirección de correo
electrónico dpd@ulpgc.es.
En caso de considerarse vulnerado el derecho a la protección de datos personales,
se podrá interponer una reclamación ante la Autoridad de Control competente (Agencia
Española de Protección de Datos) cuando considere vulnerados los derechos que la
normativa de protección de datos le reconoce en www.aepd.es.
Por otra parte, los corresponsables cuentan con ciertas obligaciones que tendrán que
cumplir al realizar el tratamiento de los datos personales. Estas obligaciones y/o
estipulaciones vienen recogidas en los artículos 26 y 27 del RGPD, así como el
artículo 28 de la LOPDGDD. Cualquier incumplimiento de estas estipulaciones conllevará
que tengan que responder ante los interesados, el otro corresponsable del tratamiento y
frente a la Autoridad de Control.
cve: BOE-A-2024-16829
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 105745
Difusión.
La ULPGC y PLOCAN se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto. La entidad
colaboradora podrá además hacer uso del distintivo que, en su caso, disponga la
ULPGC para el reconocimiento de entidad colaboradora de prácticas externas.
Confidencialidad y Protección de Datos de carácter personal.
La ULPGC y PLOCAN ambos actuando como corresponsables del tratamiento de los
datos se someterán a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de
protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), así
como con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD),
así como aquella que pueda sustituirla en un futuro. Así mismo, se tendrá en cuenta el
mapa de riesgos en las transferencias internacionales de datos, estableciendo cláusulas
específicas al efecto (https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/cumple- tus-deberes/
medidas-de-cumplimiento/transferencias-internacionales).
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información en el presente convenio
será la tramitación de los convenios, gastos, formalización, desarrollo y ejecución del
mismo. La licitud del tratamiento de dichos datos se hará de acuerdo con el
artículo 6.1.b), c) y e), del citado RGPD, así como al consentimiento prestado con la
firma de este convenio.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad
para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos
establecidos en la normativa de archivos.
Los datos tratados en el presente convenio podrán ser comunicados a terceros
prestadores de servicios de ambos responsables del tratamiento, cuando sea necesario
para la correcta ejecución del convenio. Los datos de carácter personal serán
comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente,
Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por ley.
En cualquier momento se podrán ejercitar los derechos acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así
como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado
de sus datos y revocar el consentimiento prestado. Se podrá, asimismo, contactar con el
delegado de Protección de Datos de la ULPGC, en la siguiente dirección de correo
electrónico dpd@ulpgc.es.
En caso de considerarse vulnerado el derecho a la protección de datos personales,
se podrá interponer una reclamación ante la Autoridad de Control competente (Agencia
Española de Protección de Datos) cuando considere vulnerados los derechos que la
normativa de protección de datos le reconoce en www.aepd.es.
Por otra parte, los corresponsables cuentan con ciertas obligaciones que tendrán que
cumplir al realizar el tratamiento de los datos personales. Estas obligaciones y/o
estipulaciones vienen recogidas en los artículos 26 y 27 del RGPD, así como el
artículo 28 de la LOPDGDD. Cualquier incumplimiento de estas estipulaciones conllevará
que tengan que responder ante los interesados, el otro corresponsable del tratamiento y
frente a la Autoridad de Control.
cve: BOE-A-2024-16829
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.