III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-16829)
Resolución de 26 de julio de 2024, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105744
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera. Obligaciones de la ULPGC.
1. Elaborar para cada estudiante en prácticas la Credencial de Estudiante, donde se
consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario,
así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además,
deberá incorporar el proyecto formativo en el que se hará constar los objetivos educativos
y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas
que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que
afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Reconocer la labor de cooperación educativa realizada por PLOCAN y por las
personas que designe para realizar la tutela de las prácticas y actividades desarrolladas
en la misma, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ULPGC.
Obligaciones de PLOCAN.
1. Estar legalmente constituida y no tener abierto un expediente de regulación de
empleo a fecha del inicio de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante la realización de las actividades de evaluación obligatorias
establecidas en las asignaturas en que esté matriculado, en tanto que la entidad colabora
en un programa de formación universitaria, así como la asistencia a las reuniones de los
órganos colegiados de gobierno de la Universidad a los que pertenezca.
3. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al tutor académico el informe final de las
prácticas, en el que constará el grado de aprovechamiento y participación del estudiante,
su rendimiento y las competencias adquiridas.
4. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en PLOCAN que actuará de forma colegiada con su
tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la
Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del
TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación, en su caso. Asimismo,
se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que
remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
5. Disponer de los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
6. Observar y hacer observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de prácticas asignado, e informar, formar y hacer cumplir al alumnado dichas
medidas.
Quinta. Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2024-16829
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105744
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera. Obligaciones de la ULPGC.
1. Elaborar para cada estudiante en prácticas la Credencial de Estudiante, donde se
consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario,
así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además,
deberá incorporar el proyecto formativo en el que se hará constar los objetivos educativos
y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas
que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que
afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Reconocer la labor de cooperación educativa realizada por PLOCAN y por las
personas que designe para realizar la tutela de las prácticas y actividades desarrolladas
en la misma, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ULPGC.
Obligaciones de PLOCAN.
1. Estar legalmente constituida y no tener abierto un expediente de regulación de
empleo a fecha del inicio de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante la realización de las actividades de evaluación obligatorias
establecidas en las asignaturas en que esté matriculado, en tanto que la entidad colabora
en un programa de formación universitaria, así como la asistencia a las reuniones de los
órganos colegiados de gobierno de la Universidad a los que pertenezca.
3. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al tutor académico el informe final de las
prácticas, en el que constará el grado de aprovechamiento y participación del estudiante,
su rendimiento y las competencias adquiridas.
4. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en PLOCAN que actuará de forma colegiada con su
tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la
Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del
TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación, en su caso. Asimismo,
se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que
remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
5. Disponer de los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
6. Observar y hacer observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de prácticas asignado, e informar, formar y hacer cumplir al alumnado dichas
medidas.
Quinta. Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2024-16829
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.